T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57905

realizar, ya sean tablones de anuncio, o lo que ya es más propio a través del acceso
corporativo del correo electrónico […] Dichos comunicados están amparados en el
derecho a la libertad de expresión y en de libertad sindical, derechos que por tanto están
considerados como fundamentales y susceptible de una especial protección que
competen a todos los poderes públicos […]Ahora bien, si la empresa entiende que ha
existido un exceso en las manifestaciones de una sección sindical tiene en su mano un
sin fin de modos de remediarlo o resarcirse, desde el régimen disciplinario hasta incluso
ejercer las acciones penales o civiles que le pudieran corresponder, el derecho a la
rectificación etc., pero dentro de dichas facultades, en ningún modo puede ser el coartar
o condicionar los derechos obtenidos por todos los trabajadores de la empresa, como
puede ser el derecho consolidado a disfrutar de una vivienda para fiestas, o que un
determinada sección sindical se retracte de sus manifestaciones» (FJ 4)
(ii) «El correo enviado por el presidente de la autoridad portuaria es más que un
exceso verbal, ya que esta hecho por escrito, comunicado a todos los trabajadores y
cabe entender que bajo la asistencia y consejo correspondiente […]. [E]l actuar de la
autoridad portuaria ahonda más en la vulneración reclamada, y así en una ʻreuniónʼ
posterior con la otra sección sindical, la de UGT, esta aprovecha para sacar ventaja, y
hace ver que, gracias a sus buenas relaciones con la dirección empresarial, se
recuperan los derechos que antes, por ʻculpaʼ de la otra sección sindical, se habían
perdido. Tal circunstancia vulnera también gravemente el principio de imparcialidad y no
injerencia que toda empresa debe observar. Pero dicha imparcialidad y no injerencia
debería ser mucho más exquisita en un organismo de carácter público» (FJ 5).
h) Notificada esta sentencia, UGT y la Autoridad Portuaria de Cartagena
interpusieron sendos recursos de suplicación contra ella en los que interesaban su
revocación.
(i) El sindicato UGT solicitó la declaración de inexistencia de vulneración de los
derechos fundamentales y la absolución del comité de empresa de la autoridad portuaria
y de UGT. Articuló su demanda en dos motivos: En primer lugar, solicitó la revisión de los
hechos declarados probados [art. 193 b) de la Ley de régimen jurídico del sector público]
en el sentido de incluir la siguiente redacción: «[E]n fecha 13 de febrero de 2019 se
remite correo electrónico a todos los trabajadores de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, como consecuencia de la reunión mantenida entre el presidente de la
Autoridad Portuaria y don Francisco José Meca López». El segundo motivo, denunció la
infracción del derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) en relación con los
arts. 182 de la Ley de régimen jurídico del sector público y 120.3 CE, al afirmarse en la
sentencia la connivencia existente entre UGT y la parte patronal, vulnerando así la
imagen del sindicato y sin que tal pretensión hubiera sido formulada por la demandante.
Añade el sindicato que en modo alguno se ha visto vulnerado el derecho a la libertad
sindical y el derecho a la igualdad para actuar y defender los intereses de los afiliados y
trabajadores, habiéndose producido únicamente «una desavenencia personal sin
trascendencia sindical, entre el presidente de la autoridad portuaria y la sección sindical
de CCOO, sin que por ello se llegue a la conclusión del beneficio obtenido hacia la UGT
ni mucho menos mermada y perjudicada la imagen de la misma, frente al resto de la
plantilla que conforma la autoridad portuaria».
(ii) Por su parte, la Abogacía del Estado, actuando en defensa de la Autoridad
Portuaria de Cartagena interesó la revisión de los hechos probados en el sentido de
incluir como tales que: «desde la comunicación del presidente de la Autoridad Portuaria
de Cartagena, de 22/12/2018 hasta la fecha de la apertura del faro de Mazarrón, el
sindicato demandante ha continuado realizando con normalidad su actividad sindical» y
«el faro de Mazarrón no fue plenamente habilitado para su uso hasta la fecha en que se
puso a disposición de los trabajadores, el 25 de febrero de 2019». El recurso de
suplicación se fundamenta en la ausencia de vulneración de derechos fundamentales
por no haberse producido el resultado lesivo, así como ataca la indebida condena a
indemnizar daños morales al sindicato demandante al considerar que la vulneración de

cve: BOE-A-2023-10047
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98