T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10047)
Sala Primera. Sentencia 22/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6005-2021. Promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la Región de Murcia respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó, en suplicación, la demanda formulada por aquella contra la Autoridad Portuaria de Cartagena en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Vulneración del derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical: supeditación del derecho al uso de la vivienda del faro de Mazarrón a la retractación de un comunicado crítico emitido por el sindicato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57904

presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, para tratar diversos puntos, entre los
que se encontraba el uso del faro de Mazarrón. En ese punto, UGT le solicitó que,
obviando los problemas surgidos en este asunto por la intervención de otro sindicato, y
en beneficio de todos los trabajadores, diera luz verde al uso del faro. Hoy, 1 de febrero,
el presidente ha comunicado a esta sección sindical, que entendiendo los motivos de la
petición efectuada ha dado orden al departamento de recursos humanos de que cuando
el faro esté completamente operativo se ponga a disposición de los trabajadores de la
autoridad portuaria. Desde esta sección agradecemos al presidente su predisposición al
dialogo adoptando decisiones que benefician a todos los trabajadores de la autoridad
portuaria».
f) En fecha 13 de febrero de 2019 desde el departamento de recursos humanos de
la Autoridad Portuaria de Cartagena se envió un nuevo correo a todo el personal en el
que se hizo constar:

g) Mediante escrito presentado por el sindicato demandante en fecha 11 de abril
de 2019, la demanda fue ampliada dirigiéndose también frente al sindicato UGT y al
comité de empresa de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Posteriormente, en fecha 2
de agosto de 2019, el demandante aclaró la demanda inicialmente presentada y en
particular el suplico de la misma, para interesar el abono de una indemnización de seis
mil doscientos cincuenta y un euros (6251 €) por los daños morales y perjuicios
ocasionados al sindicato por escrito de la demandante.
Conociendo el Juzgado de lo Social núm.3 de Cartagena del procedimiento de tutela
de los derechos fundamentales, autos núm. 16-2019, se celebró el acto del juicio oral en
el cual, tanto la empresa demandada, representada por el abogado del Estado, como el
sindicato codemandado y el comité de empresa del organismo, así como el fiscal,
interesaron la desestimación integra de la demanda.
El juzgado dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2019 estimatoria de la demanda,
declaró vulnerados los arts. 28.1 y 20.1 CE y la nulidad radical de la actuación
empresarial referente al comunicado efectuado que condicionaba el uso de la vivienda
del faro de Mazarrón a la retractación del sindicato demandante, condenando a la
Autoridad Portuaria de Cartagena a difundir íntegramente y de forma inmediata la
sentencia dictada poniéndolo en conocimiento de todos los trabajadores a través del
correo corporativo. Asimismo, requirió a la Autoridad Portuaria de Cartagena para que en
lo sucesivo no condicionase los derechos adquiridos de los trabajadores a las
comunicaciones realizadas por la sección sindical de Comisiones Obreras y la condenó
al pago de una indemnización de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6251 €) al
sindicato demandante y que este solicitaba. En la resolución se absolvió al comité de
empresa de la Autoridad Portuaria de Cartagena por falta de legitimación pasiva. El fallo
de la sentencia no contiene mención expresa respecto de la demanda interpuesta por la
aquí recurrente frente al sindicato UGT.
Considera la sentencia:
(i) «[E]l comunicado de Comisiones Obreras, de su sección sindical, pudo ser más
o menos acertado, más o menos ingenioso, o más o menos ofensivo. En todo caso
forma parte de su libertad de acción sindical, recogido en el art. 28.1 CE, y en el art. 2 d)
LOLS de dirigirse y hacer manifestaciones a los trabajadores afiliados y en general a
todos los trabajadores de la empresa, estableciéndose en LET, en el art. 8 a) LOLS y en
los convenios y pactos de empresa los medios en los que tales comunicados se puedan

cve: BOE-A-2023-10047
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«Después de la reunión mantenida entre el presidente de la Autoridad Portuaria de
Cartagena y el presidente del comité de empresa, con fecha 1 de Febrero, y tal y como
se acordó, una vez que se han llevado a cabo todas las tareas necesarias para su
puesta en funcionamiento, se comunica a todos los trabajadores que ya está disponible
la casa del faro de Mazarrón, que puede solicitarse a partir de hoy, para su uso a partir
del día 25 de febrero».