T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10046)
Sala Primera. Sentencia 21/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5986-2021. Promovido por doña María Rosario Fátima Sánchez Moreno respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en casación, ratificó la denegación de solicitud de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57899

La demandante de amparo considera que este criterio interpretativo se aparta de la
propia doctrina del Tribunal Supremo, y vulnera el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de circunstancia personal, como es la discapacidad (art. 14
CE). Afirma que le ha sido denegada la prestación por incapacidad permanente frente a
otros supuestos en que se ha reconocido, sin que concurra razón objetiva y razonable
alguna que justifique este trato desigual, a pesar de que, en todos los casos, se había
cumplido el requisito de edad previsto en el art. 205.1 a) LGSS. Adicionalmente, sin
desarrollo argumental alguno, entiende que la sentencia de casación ha vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva al no recibir respuesta del Tribunal Supremo a su
propuesta de cálculo de la base reguladora de la pensión solicitada.
Por su parte, la representación del INSS interesa la desestimación del recurso,
mostrando su expresa conformidad con la interpretación de la norma realizada por las
resoluciones impugnadas.
Finalmente, el Ministerio Fiscal, con referencia a la doctrina fijada en la
STC 172/2021, de 7 de octubre, interesa la estimación del recurso de amparo, pues la
interpretación realizada por las resoluciones impugnadas supone una vulneración del
derecho de la actora a no ser discriminada por razón de discapacidad, proscrita en el
segundo inciso del art. 14 CE. Añade que la alegada vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva que se aduce debe ser desestimada por ser fundada en Derecho la
respuesta ofrecida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y
no haber sido recurrida en casación dicho pronunciamiento por la demandante de
amparo.
2. Aplicación de la jurisprudencia constitucional establecida por la STC 172/2021,
de 7 de octubre.
El enjuiciamiento del recurso sometido a nuestra consideración se ha de centrar,
exclusivamente, en la determinación de si ha sido vulnerado o no el derecho de la
demandante de amparo a no ser discriminada por razón de su discapacidad (art. 14 CE),
pues, como bien advierte el fiscal, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva ha de
ser descartada, toda vez que, en relación con la sentencia de casación, la demanda no
lo invoca como motivo autónomo con sustantividad propia y su mención no va
acompañada de la imprescindible argumentación, con lo cual se habría incumplido con la
carga que el art. 49.1 LOTC imponía a la recurrente en tal sentido. A lo que se ha de
añadir que, en relación con la sentencia de suplicación, la recurrente se limitó a
impugnar el recurso de casación formulado por el letrado de la administración de la
Seguridad Social, sin impugnar autónomamente dicha resolución.
La cuestión planteada ha sido ya objeto de resolución en la STC 172/2021, de 7 de
octubre, del Pleno, en la que se decidió un recurso de amparo relativo a un supuesto
idéntico al presente, en que también fueron impugnadas diversas resoluciones
judiciales que se remitían expresamente a la misma doctrina jurisprudencial de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo que fundamenta las resoluciones que son
cuestionadas en el presente recurso de amparo. Este tribunal concluyó en dicha
resolución que la interpretación mantenida por las decisiones judiciales entonces
impugnadas produce como resultado una discriminación no justificada en perjuicio de
las personas con discapacidad, ya que, conforme a ese criterio judicial interpretativo,
cualquier persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría
acceder a una prestación por incapacidad permanente hasta tanto no haya cumplido la
edad ordinaria de jubilación, salvo las personas que la han obtenido atendiendo a su
discapacidad, lo que provoca una diferencia de trato no prevista en la norma, que no
tiene justificación objetiva o razonable, que deriva exclusivamente del hecho de haber
accedido a una situación de jubilación anticipada, precisamente, por su situación de
discapacidad [FJ 4 d)].
Como se destaca en la más reciente STC 5/2022, de 24 de enero, el marco
normativo e internacional aplicable (la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, el art. 14 del

cve: BOE-A-2023-10046
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Núm. 98