III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-10025)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto "Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57646
En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos
durante la realización del Proyecto en actividades propias de su función docente e
investigadora.
Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente acuerdo.
Décima.
Conocimientos Previos de las Partes.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. En virtud de este convenio, no se entienden cedidos a la otra Parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Cada una de las Partes concede a la
otra Parte una licencia no exclusiva de uso de los Conocimiento Previos, únicamente
para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio, si fuese
necesario.
Undécima. Titularidad de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, sobre los
resultados de investigación.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio quedará en
ambas instituciones.
Las publicaciones que se realicen como resultado del presente convenio incluirán los
anagramas y las referencias de ambas entidades.
Duodécima. De la publicidad de los resultados de la investigación y el derecho moral
de los investigadores.
La ULPGC podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad,
para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente
acuerdo. No obstante, la utilización de los nombres, tanto de la ULPGC como de la
FCPCT, con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de
los órganos competentes de las mismas.
Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad de la otra Parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente,
dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto. La otra Parte deberá
responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
No obstante, tanto en publicaciones como en patentes, deberán respetarse siempre
los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser
designados como inventores o autores.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán tras la finalización del presente
convenio.
De la modificación y resolución del convenio.
Las Partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo previamente
adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, sujeta a la aprobación
regulada en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será comunicada a la
FCPCT a los efectos oportunos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución.
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2023-10025
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57646
En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos
durante la realización del Proyecto en actividades propias de su función docente e
investigadora.
Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente acuerdo.
Décima.
Conocimientos Previos de las Partes.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto. En virtud de este convenio, no se entienden cedidos a la otra Parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Cada una de las Partes concede a la
otra Parte una licencia no exclusiva de uso de los Conocimiento Previos, únicamente
para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio, si fuese
necesario.
Undécima. Titularidad de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, sobre los
resultados de investigación.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio quedará en
ambas instituciones.
Las publicaciones que se realicen como resultado del presente convenio incluirán los
anagramas y las referencias de ambas entidades.
Duodécima. De la publicidad de los resultados de la investigación y el derecho moral
de los investigadores.
La ULPGC podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad,
para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente
acuerdo. No obstante, la utilización de los nombres, tanto de la ULPGC como de la
FCPCT, con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de
los órganos competentes de las mismas.
Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la
conformidad de la otra Parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente,
dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto. La otra Parte deberá
responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
No obstante, tanto en publicaciones como en patentes, deberán respetarse siempre
los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser
designados como inventores o autores.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán tras la finalización del presente
convenio.
De la modificación y resolución del convenio.
Las Partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo previamente
adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se
formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, sujeta a la aprobación
regulada en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será comunicada a la
FCPCT a los efectos oportunos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución.
1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2023-10025
Verificable en https://www.boe.es
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