III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-10025)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto "Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino".
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57647

2) Por mutuo acuerdo de las PARTES, adoptado en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
3) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra
Parte.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Las causas previstas en el convenio y las establecidas en la legislación vigente.
6) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que
la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo
notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que
originan dicho incumplimiento. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo
de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En caso de no
subsanación por la parte incumplidora, la otra parte podrá resolver este convenio, y se
valorarán los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, teniendo en cuenta
los resultados alcanzados y los gastos comprometidos.
Si por causas imputables a la ULPGC no se desarrollara el Proyecto en el plazo de
vigencia del convenio (incluida su posible prórroga), la APLPA tendrá derecho a que le
sea devuelta la cantidad abonada y que no haya sido gastada o comprometida, en un
plazo que no será superior a un mes.
Asimismo, si la APLPA pretendiera unilateralmente dar por finalizado el Proyecto
antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la ULPGC
y deberá abonar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos
que la ULPGC haya hecho o tenga comprometidos hasta ese momento para el
desarrollo del Proyecto.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera
de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las
Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la
liquidación de las mismas.
Cualquiera que sea la causa de finalización, cancelación, rescisión o fin del periodo
de vigencia acordado en el presente convenio, no supondrá para ninguna de las partes
la terminación de los acuerdos y obligaciones contraídas en el mismo en lo referente a la
estipulación novena y duodécima.
Decimocuarta.

Naturaleza y jurisdicción.

Y para que así conste, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las
Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, el Rector Magnífico, Lluis Serra Majem.–Por la Autoridad Portuaria de
Las Palmas, el Presidente, Luis Ibarra Betancort.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-10025
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Sin
perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento
de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.