III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-10025)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto "Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57645
– Segundo pago: En los tres primeros meses del segundo año de duración del
convenio, ciento veintisiete mil euros (127.000,00 €).
El segundo pago queda condicionado a la presentación de un informe por parte de la
ULPGC en el que se detallen las actividades realizadas durante el primer año de
vigencia del presente convenio, según el calendario de ejecución de las distintas fases y
acciones del Proyecto aprobado por la Comisión de Seguimiento, y se justifique el
destino de los fondos percibidos.
2. La cantidad de 34.000,00 euros corresponde al coste estimado de la instalación
y mantenimiento del «sistema de cultivo flotante».
Octava. De la protección de datos de carácter personal.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de
normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos
en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las PARTES
en ejecución de los dispuesto en este convenio.
Los firmantes de este convenio manifiestan que aceptan que los datos facilitados y
los de la entidad a la que representa sean objeto de tratamiento informatizado,
incluyéndose en un fichero propiedad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y autoriza
expresamente a la ULPGC para su inclusión y tratamiento de forma automatizada y
cederlos para fines de estadística, evaluación, y seguimiento a los organismos de control
nacionales y comunitarios, en su caso.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de
datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento,
supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así
como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
Novena.
De la confidencialidad de la información.
(a) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
(b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
(c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
(d) La información sea requerida judicialmente.
La APLPA autoriza a la ULPGC a dar información pública de la firma de este acuerdo
en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
cve: BOE-A-2023-10025
Verificable en https://www.boe.es
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto tendrán carácter
confidencial. Cada una de las Partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo
ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte,
a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información
científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual
que las Partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos
desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57645
– Segundo pago: En los tres primeros meses del segundo año de duración del
convenio, ciento veintisiete mil euros (127.000,00 €).
El segundo pago queda condicionado a la presentación de un informe por parte de la
ULPGC en el que se detallen las actividades realizadas durante el primer año de
vigencia del presente convenio, según el calendario de ejecución de las distintas fases y
acciones del Proyecto aprobado por la Comisión de Seguimiento, y se justifique el
destino de los fondos percibidos.
2. La cantidad de 34.000,00 euros corresponde al coste estimado de la instalación
y mantenimiento del «sistema de cultivo flotante».
Octava. De la protección de datos de carácter personal.
Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de
normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos
en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las PARTES
en ejecución de los dispuesto en este convenio.
Los firmantes de este convenio manifiestan que aceptan que los datos facilitados y
los de la entidad a la que representa sean objeto de tratamiento informatizado,
incluyéndose en un fichero propiedad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y autoriza
expresamente a la ULPGC para su inclusión y tratamiento de forma automatizada y
cederlos para fines de estadística, evaluación, y seguimiento a los organismos de control
nacionales y comunitarios, en su caso.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de
datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento,
supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así
como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
Novena.
De la confidencialidad de la información.
(a) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
(b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
(c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
(d) La información sea requerida judicialmente.
La APLPA autoriza a la ULPGC a dar información pública de la firma de este acuerdo
en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
cve: BOE-A-2023-10025
Verificable en https://www.boe.es
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto tendrán carácter
confidencial. Cada una de las Partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo
ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte,
a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información
científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual
que las Partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos
desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando: