III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-10025)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto "Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57644

La ULPGC será responsable de los daños ocasionado a la instalación por culpa o
negligencia del personal participante.
Asimismo, será responsable de cualquier reclamación de responsabilidad civil
derivada de la explotación de la instalación, siempre y cuando los daños ocasionados a
terceros no sean una consecuencia de la falta de mantenimiento o conservación de la
instalación, en cuyo caso la responsabilidad recae en la APLPA.
Quinta.

Establecimiento de una Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, dentro del
mes siguiente a la entrada en vigor, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por los responsables de ambas partes, o por personas en quienes deleguen, y
un representante más por cada una de las Partes.
La comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las Partes y, al menos, una vez al año.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Elaboración y aprobación del calendario detallado de ejecución de las distintas
fases y acciones del Proyecto.
– Seguimiento y evaluación de dicho calendario.
– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
convenio.
– Esclarecer las dudas y controversias de interpretación y cumplimiento que puedan
surgir en la ejecución del presente Convenio.
Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente convenio, los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta. De la duración del convenio.
El presente convenio tiene una duración de dos (2) años con posibilidad de prórroga
por otro año, mediante acuerdo expreso de las partes, que se tramitará mediante adenda
en los términos legalmente previstos.
Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

De la aportación económica.

1. La cantidad de 277.000,00 irá destinada a los costes de personal (investigador y
técnico), a recursos materiales (material fungible, mantenimiento maquinaria,
laboratorio), asesoramiento científico y técnico, y a los costes de las campañas de
marketing y comunicación. Conforme a lo referenciado en el exponiendo VI del presente
convenio, la FCPCT será la destinataria de estos fondos, con el fin de llevar a cabo la
gestión económica de los mismos.
La APLPA abonará la cantidad referida mediante transferencias bancarias en la
cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre
de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria, con arreglo a las siguientes condiciones:
– Primer pago: En los tres meses siguientes a la eficacia del presente convenio,
ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).

cve: BOE-A-2023-10025
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de poder desarrollar el Proyecto, la APLPA aportará la cantidad máxima
de 311.000,00 euros (resultado de sumar 277.000,00 euros + 34.000,00 euros).