T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10045)
Pleno. Sentencia 20/2023, de 23 de marzo de 2023. Conflicto positivo de competencia 5253-2021. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con diversos preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Competencias sobre seguridad pública, autoorganización y régimen jurídico de las administraciones públicas: extinción del conflicto constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57888

y 137 CE), como consecuencia del encuadre competencial de tales preceptos en el
art. 149.1.29 CE, puesto que ello implica una competencia de control genérico y
abstracto, que coloca a la comunidad autónoma en una posición de dependencia
jerárquica respecto del Estado, que menoscaba sus competencias de autoorganización.
Considera que el encuadre competencial correcto de dichas disposiciones se localiza en
el 149.1.18 CE, en cuanto afectan a la organización de las administraciones públicas
sobre su administración electrónica, invocando la STC 142/2018, de 20 de diciembre,
para afirmar que corresponde a la comunidad autónoma la función de garantizar la
ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de
identidad en los sistemas públicos. Subsidiariamente, para el caso de que se considere
que estos controles se insertan en el art. 149.1.29 CE, defiende que, con fundamento en
el art. 17 EAPV, la comunidad autónoma tiene competencias ejecutivas en materia de
seguridad sobre las redes y sistemas públicos, que han sido expresamente reconocidas
por el Estado, y que son relegadas en virtud del sistema de control impuesto por los
preceptos impugnados, con vulneración de los principios de colaboración y cooperación.
Por último, estima, asimismo, que los preceptos impugnados suponen unos mecanismos
de control exorbitantes y desproporcionados, y que desbordan el justo equilibrio entre los
medios empleados y la finalidad pretendida.
El abogado del Estado, en los términos que se recogen más extensamente en los
antecedentes, rechaza las vulneraciones denunciadas, defendiendo la incardinación de
la normativa impugnada en la competencia estatal sobre seguridad pública del
art. 149.1.29 CE, y que se respeta la potestad organizativa de las comunidades
autónomas, pues existe una amplia habilitación para que cada administración utilice
otros sistemas de identificación y firma, que están sujetos a una autorización previa de
mera verificación de su seguridad por la Secretaría General de Administración Digital,
ante la necesidad de salvaguardar la seguridad pública en el proceso de transformación
digital de la administración. Por todo ello, solicita la desestimación íntegra del conflicto
planteado.
2. Pervivencia del conflicto positivo de competencia: extinción por pérdida
sobrevenida de objeto
De forma previa al enjuiciamiento de las cuestiones de fondo que se suscitan en el
presente conflicto, es preciso determinar si permanece vigente la controversia
competencial en los términos en los que ha sido planteada, a la vista de las alteraciones
normativas producidas en el marco en el que se encuadran los preceptos que el
Gobierno Vasco pone en tela de juicio por afectar a sus competencias estatutarias,
según entiende, de manera incompatible con el orden constitucional de distribución de
competencias.
La cuestión ha de ser examinada a la luz de la reiterada doctrina que este tribunal
tiene establecida en relación con los procesos de naturaleza competencial, conforme a la
cual, «la eventual apreciación de la pérdida de objeto del proceso dependerá de la
incidencia real que sobre el mismo tenga la derogación, sustitución o modificación de la
norma y no puede resolverse apriorísticamente en función de criterios abstractos o
genéricos, pues lo relevante no es tanto la expulsión de la concreta norma impugnada
del ordenamiento, cuanto determinar si con esa expulsión ha cesado o no la controversia
competencial, toda vez que poner fin a la misma a la luz del orden constitucional de
reparto de competencias es el fin último al que sirven tales procesos [por todas,
STC 149/2012, de 5 de julio, FJ 2 b)]. De modo que si la normativa en torno a la cual se
trabó el conflicto resulta parcialmente modificada por otra que viene a plantear los
mismos problemas competenciales la consecuencia será la no desaparición del objeto
del conflicto (por todas, STC 133/2012, de 19 de junio, FJ 2)» [STC 65/2013, de 14 de
marzo, FJ 2 b); en el mismo sentido, SSTC 88/2014, de 9 de junio, FJ 2; 112/2014, de 7
de julio, FJ 2, y 185/2021, de 28 de octubre, FJ 2].
Según se ha expuesto en el fundamento jurídico anterior, el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del

cve: BOE-A-2023-10045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98