T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10045)
Pleno. Sentencia 20/2023, de 23 de marzo de 2023. Conflicto positivo de competencia 5253-2021. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con diversos preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Competencias sobre seguridad pública, autoorganización y régimen jurídico de las administraciones públicas: extinción del conflicto constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57889
sector público por medios electrónicos, se dicta, en lo que a los preceptos impugnados
se refiere, en ejecución de los art. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, en la redacción
dada por el Real Decreto-ley 14/2019 (que ha sido objeto, entre otros, del recurso de
inconstitucionalidad núm. 1220-2021, planteado también por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad Autónoma del País Vasco), que exigían, para la utilización de cualquier
otro sistema de identificación y firma electrónica de los interesados que las
administraciones públicas consideraran válido (distinto de los sistemas basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica y sello electrónico expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación»), la previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; autorización que solo
podría ser denegada por motivos de seguridad pública y previo informe vinculante de la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. El plazo máximo para
emisión de la autorización era de tres meses y los efectos de la falta de resolución dentro
del citado plazo eran desestimatorios.
La redacción de todos los preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos que el Gobierno Vasco impugna a través del
presente conflicto positivo de competencia es plenamente tributaria de esa exigencia de
los arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015 (en cursiva, los incisos discutidos):
«Art. 15. Sistemas de identificación, firma y verificación.
[…]
3. Las personas interesadas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación
y firma en sus relaciones electrónicas con las administraciones públicas:
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas
a través de los sistemas descritos en las letras a), b) y c) de dicho artículo. En este último
supuesto los sistemas deberán ser autorizados previamente por la Secretaría General de
Administración Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública,
previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del
Interior.
[…]
Art. 26.
Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.
2. En particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, serán admitidos los siguientes sistemas de identificación electrónica:
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones
públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, siempre
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,
previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de
seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior.
[…]
cve: BOE-A-2023-10045
Verificable en https://www.boe.es
[…]
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57889
sector público por medios electrónicos, se dicta, en lo que a los preceptos impugnados
se refiere, en ejecución de los art. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, en la redacción
dada por el Real Decreto-ley 14/2019 (que ha sido objeto, entre otros, del recurso de
inconstitucionalidad núm. 1220-2021, planteado también por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad Autónoma del País Vasco), que exigían, para la utilización de cualquier
otro sistema de identificación y firma electrónica de los interesados que las
administraciones públicas consideraran válido (distinto de los sistemas basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica y sello electrónico expedidos
por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación»), la previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; autorización que solo
podría ser denegada por motivos de seguridad pública y previo informe vinculante de la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. El plazo máximo para
emisión de la autorización era de tres meses y los efectos de la falta de resolución dentro
del citado plazo eran desestimatorios.
La redacción de todos los preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos que el Gobierno Vasco impugna a través del
presente conflicto positivo de competencia es plenamente tributaria de esa exigencia de
los arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015 (en cursiva, los incisos discutidos):
«Art. 15. Sistemas de identificación, firma y verificación.
[…]
3. Las personas interesadas podrán utilizar los siguientes sistemas de identificación
y firma en sus relaciones electrónicas con las administraciones públicas:
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las administraciones públicas
a través de los sistemas descritos en las letras a), b) y c) de dicho artículo. En este último
supuesto los sistemas deberán ser autorizados previamente por la Secretaría General de
Administración Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública,
previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del
Interior.
[…]
Art. 26.
Sistemas de identificación de las personas interesadas en el procedimiento.
2. En particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, serán admitidos los siguientes sistemas de identificación electrónica:
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones
públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, siempre
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,
previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser denegada por motivos de
seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior.
[…]
cve: BOE-A-2023-10045
Verificable en https://www.boe.es
[…]