T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10045)
Pleno. Sentencia 20/2023, de 23 de marzo de 2023. Conflicto positivo de competencia 5253-2021. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con diversos preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Competencias sobre seguridad pública, autoorganización y régimen jurídico de las administraciones públicas: extinción del conflicto constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57890

Artículo 28. Sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación de las
personas interesadas.
[…]
2. Los sistemas de identificación a que se refiere el apartado anterior deberán ser
autorizados previamente por la Secretaría General de Administración Digital del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser
denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
[…]
Artículo 29. Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos
por las Administraciones Públicas y régimen de uso.
[…]
4. Los sistemas de firma electrónica previstos en la letra c) del apartado 1 deberán
contar con la previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que solo podrá ser
denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, deberán cumplir con lo
previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
[…]
Disposición adicional novena. Autorización de los sistemas de identificación
previstos en el artículo 9.2 c) y de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 c) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Los sistemas de identificación a que se refiere el artículo 9.2 c) y los sistemas de
firma a que se refiere el artículo 10.2 c) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, que, en
ambos casos, se hubieran puesto en servicio hasta el 6 de noviembre de 2019, fecha de
entrada en vigor de la modificación de dichos artículos en virtud del Real Decretoley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de
seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y
telecomunicaciones, no requerirán la autorización de la Secretaría General de
Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del
Interior, siempre y cuando no hayan sido modificados tras dicha fecha.

Como el propio Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco
destaca
en
su
demanda,
ha
promovido
también
el
recurso
de
inconstitucionalidad 1220-2021 contra el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre,
dirigiendo su impugnación, entre otros aspectos, contra la modificación de los arts. 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, que lleva a cabo dicho real decreto-ley. Y reconoce la directa
relación de esos dos preceptos con los que en este proceso se impugnan, al afirmar que
«[e]stas dos normas modificadas son reproducidas por los preceptos reglamentarios
contra los que se reacciona en este conflicto, por lo que existe una íntima conexión entre
aquel recurso y este conflicto, toda vez que el objeto coincide en ambos casos, en
concreto, una autorización, previo informe vinculante, que se ha reservado el Estado

cve: BOE-A-2023-10045
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2. Los sistemas que, tras el 6 de noviembre de 2019, hayan sido autorizados en
aplicación de las previsiones de los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y sean modificados posteriormente, deberán ser objeto de una nueva
autorización previa a su puesta en servicio».