T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10045)
Pleno. Sentencia 20/2023, de 23 de marzo de 2023. Conflicto positivo de competencia 5253-2021. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con diversos preceptos del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Competencias sobre seguridad pública, autoorganización y régimen jurídico de las administraciones públicas: extinción del conflicto constitucional por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57887
seguridad para el conjunto de las administraciones públicas, que es, en definitiva, lo que
se realiza a través del Real Decreto-ley 14/2019.
Asimismo, descarta que el régimen de autorización cuestionado afecte a la
autoorganización administrativa o a las competencias exclusivas de la comunidad
recurrente. Y concluye que la regulación de un sistema de previa autorización es un
ejercicio de la libertad de configuración legislativa constitucionalmente garantizada, que
se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública, reflejada en el
art. 149.1.29 CE, que no desborda los límites del art. 149.1.18 CE, garantiza un
tratamiento común de los administrados y, por tanto, no invade las competencias
autonómicas en materia de organización y procedimientos administrativos.
Por último, destaca que la medida prevista en los incisos de los artículos impugnados
no es desproporcionada ni desequilibrada, ya que solo exige una previa autorización con
un límite en cuanto a las causas de denegación, y la afectación a la seguridad pública es
una opción del legislador que no se puede considerar ni excesiva ni desproporcionada.
4. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno comunicó su decisión de abstenerse de conocer del conflicto positivo de
competencia núm. 5253-2021, por haber participado, en su condición de ministro de
Justicia, en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, en el que se aprobó el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, invocando a tal efecto la
causa del art. 219.13 LOPJ. La abstención se estimó justificada por auto de 21 de
febrero de 2023, en el que se acordó apartarle definitivamente del conocimiento del
presente conflicto.
5. Por providencia de 21 de marzo de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del conflicto y posiciones de las partes
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco promueve
conflicto positivo de competencia contra los arts. 15.3 a), 26.2 c), 28.2 y 29.4, y contra la
disposición adicional novena del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La demanda centra su impugnación en la exigencia de autorización previa por la
Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital –que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública,
previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del
Interior– para que se puedan implantar por las administraciones públicas autonómicas
los sistemas de identificación y firma para los ciudadanos que se dirijan a ellas por vía
electrónica, basados en sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación
y firma electrónica distintos de los previstos en los arts. 9.2 a) y b) y 10.2 a) y b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, esto es, distintos de sistemas basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica y sello electrónico expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación». La exigencia contenida en los preceptos reglamentarios que aquí se
cuestionan trae causa de los arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, en la redacción
dada a los mismos por el art. 3.1 y 2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por
el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Como de modo más extenso se expone en los antecedentes de esta resolución, el
Gobierno Vasco entiende que los preceptos reglamentarios impugnados vulneran sus
competencias de autoorganización (art. 10.2 EAPV) y el principio de autonomía (arts. 2
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seguridad para el conjunto de las administraciones públicas, que es, en definitiva, lo que
se realiza a través del Real Decreto-ley 14/2019.
Asimismo, descarta que el régimen de autorización cuestionado afecte a la
autoorganización administrativa o a las competencias exclusivas de la comunidad
recurrente. Y concluye que la regulación de un sistema de previa autorización es un
ejercicio de la libertad de configuración legislativa constitucionalmente garantizada, que
se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública, reflejada en el
art. 149.1.29 CE, que no desborda los límites del art. 149.1.18 CE, garantiza un
tratamiento común de los administrados y, por tanto, no invade las competencias
autonómicas en materia de organización y procedimientos administrativos.
Por último, destaca que la medida prevista en los incisos de los artículos impugnados
no es desproporcionada ni desequilibrada, ya que solo exige una previa autorización con
un límite en cuanto a las causas de denegación, y la afectación a la seguridad pública es
una opción del legislador que no se puede considerar ni excesiva ni desproporcionada.
4. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno comunicó su decisión de abstenerse de conocer del conflicto positivo de
competencia núm. 5253-2021, por haber participado, en su condición de ministro de
Justicia, en el Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2021, en el que se aprobó el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, invocando a tal efecto la
causa del art. 219.13 LOPJ. La abstención se estimó justificada por auto de 21 de
febrero de 2023, en el que se acordó apartarle definitivamente del conocimiento del
presente conflicto.
5. Por providencia de 21 de marzo de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del conflicto y posiciones de las partes
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco promueve
conflicto positivo de competencia contra los arts. 15.3 a), 26.2 c), 28.2 y 29.4, y contra la
disposición adicional novena del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La demanda centra su impugnación en la exigencia de autorización previa por la
Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital –que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública,
previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del
Interior– para que se puedan implantar por las administraciones públicas autonómicas
los sistemas de identificación y firma para los ciudadanos que se dirijan a ellas por vía
electrónica, basados en sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificación
y firma electrónica distintos de los previstos en los arts. 9.2 a) y b) y 10.2 a) y b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, esto es, distintos de sistemas basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica y sello electrónico expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación». La exigencia contenida en los preceptos reglamentarios que aquí se
cuestionan trae causa de los arts. 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, en la redacción
dada a los mismos por el art. 3.1 y 2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por
el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de
administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Como de modo más extenso se expone en los antecedentes de esta resolución, el
Gobierno Vasco entiende que los preceptos reglamentarios impugnados vulneran sus
competencias de autoorganización (art. 10.2 EAPV) y el principio de autonomía (arts. 2
cve: BOE-A-2023-10045
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