T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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constante e intolerable, se opta por la restricción más drástica del derecho fundamental
primario sin que previamente se hayan universalizado los cuidados paliativos, entendidos
como una medida menos restrictiva y eficaz para devolver la dignidad a la propia vida
mediante la eliminación del sufrimiento hasta hacerlo tolerable. Alternativa que no puede
entenderse cumplimentada mediante los arts. 5.1 b) y 8.1 de la Ley Orgánica, que
imponen ofrecer al paciente información comprensible sobre la posibilidad de acceder a
cuidados paliativos integrales. Tal ofrecimiento se configura como un puro requisito
formal de información, pero no es una previsión sustantiva que garantice la plena
accesibilidad y la universalización de dichos cuidados, como medida verdaderamente
eficaz para restaurar la dignidad vital, reduciendo los padecimientos y favoreciendo que
la vida llegue naturalmente a su fin mediante la buena praxis de la adecuación del
esfuerzo terapéutico.
En relación con la manifiesta desproporción que se denuncia, el Estado no solo
incumple su obligación de agotar previamente las medidas eficaces y menos restrictivas
del derecho a la vida, sino que, en clara vulneración de los arts. 15, 43, 49 y 50 CE,
introduce la previsión contenida en el párrafo primero de la disposición adicional séptima,
que ordena a las administraciones sanitarias que establezcan los dispositivos necesarios
para dar la máxima difusión de la eutanasia entre el personal sanitario y los ciudadanos,
y para promover que estos formalicen un documento de instrucciones previas que
prepare su propia muerte y al que la Ley Orgánica atribuye una eficacia indefinida.
Según la demanda, esta previsión está directamente orientada a que comience la
peligrosa e irreversible pendiente deslizante.
D) En tercer lugar, se aduce la inconstitucionalidad de determinados preceptos de
la Ley Orgánica 3/2021 [arts. 7.2, 8.4, 17 y 18 a) párrafo cuarto, y disposición adicional
primera] por omisión de las garantías administrativas y jurisdiccionales necesarias para
la adecuada protección del derecho a la vida, con vulneración de los arts. 15, 24, 53.2,
106 y 117 CE.
Como introducción a este motivo de impugnación, la demanda señala que la omisión
de garantías contrasta con el sistema clásico de protección de los derechos
fundamentales frente a injerencias de los poderes públicos, conforme al cual la decisión
invasiva exige la previa autorización judicial y ha de ser objeto de un control efectivo por
parte de jueces y tribunales.
a) Se impugna el art. 7.2 de la Ley –que indica que, en caso de denegación de la
solicitud de ayuda para morir por parte del médico responsable, quien hubiera
presentado la solicitud podrá formular reclamación ante la comisión de garantía y
evaluación– y también su art. 8.4 –que prevé la posibilidad del paciente de formular esa
misma reclamación en caso de informe desfavorable del médico consultor sobre el
cumplimiento de las condiciones del art. 5.1 de la Ley–. Señalan los recurrentes que
estos preceptos no prevén garantía alguna para el caso de que la decisión de tales
médicos sea favorable a la eutanasia. Las decisiones favorables ni habrían de ser
motivadas (motivación que sí exige el art. 7.1 de la Ley para las decisiones
desfavorables del médico responsable), ni serían impugnables ante la comisión de
garantía y evaluación, todo ello aunque la reclamación pudiera interesar a un familiar,
amigo o afín del solicitante, que pudiera invocar un interés legítimo en la decisión. Así lo
confirmaría el tenor del art. 18 a), que solo otorga competencia a la comisión para
resolver «las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable
haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir».
Indican los recurrentes que las comisiones de garantía y evaluación son órganos
administrativos (art. 17 de la Ley) a los que corresponde un último control al objeto de
verificar la concurrencia de los requisitos y condiciones para el correcto ejercicio del
derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir (arts. 8.4 y 10.1), pero solo
en el caso de que la decisión inicial del médico responsable fuera desfavorable. En la
misma línea, si la comisión decide en sentido desfavorable, su resolución podrá ser

cve: BOE-A-2023-10044
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Núm. 98