T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57766

En la Ley Orgánica impugnada, el «contexto eutanásico» se refiere a los supuestos
«[p]ara poder recibir la prestación de ayuda para morir» del art. 5.1 d), es decir, «[s]ufrir
una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en
los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable». Los
recurrentes denuncian que el concepto jurídico de «padecimiento grave, crónico e
imposibilitante», recogido en el art. 3 b) de la Ley Orgánica, no reúne los requisitos de
calidad en la ley, pues no otorga la necesaria accesibilidad y previsibilidad a una
legislación que supone nada menos que la extinción del primer derecho, base de todos
los demás. Aducen que las «limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía
física y actividades de la vida diaria» [art. 3 b)] son condiciones que podrían predicarse
prácticamente de cualquier anciano o de cualquier persona con discapacidad y cuyas
vidas, por mor de esta Ley Orgánica, devendrían indignas, invitándoles el legislador a
ejercer su derecho a la dignidad a través de la muerte. El que esas limitaciones «llev[e]n
asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece»
[art. 3 b)] supone una subjetivización que permitiría incluir en este supuesto
prácticamente a cualquier persona que sufra un trastorno mental, incluida la depresión,
siempre que concurra el requisito de que exista «seguridad o gran probabilidad de que
tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría
apreciable» [art. 3 b)]. Según la demanda, en el caso de que la enfermedad psíquica
cause dependencia (como ocurre con todas ellas), sufrimiento psíquico (como acontece
con todas) y exista aquella gran probabilidad, la vida deviene indigna y el sujeto, hasta
entonces titular de un derecho indisponible a una vida digna, queda investido del
derecho a morir con dignidad y a acabar con una vida indigna. Añaden los recurrentes
que la existencia de un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» [arts. 5.1 d) y 3
b)] no exige la concurrencia de una «enfermedad grave e incurable», dado que a este
supuesto atiende el art. 3 c). Concluyen de todo ello que el concepto es tan abierto que
no satisface las exigencias de calidad de la ley, pues en él cabría cualquier discapacidad
o enfermedad psicológica.
c) El requisito de la adecuación («fin constitucionalmente legítimo») de ninguna
manera concurre, pues la finalidad de la eutanasia es acabar con una vida humana, algo
ilícito desde una perspectiva constitucional. Ninguno de los derechos o bienes
constitucionales citados en el preámbulo justifican el sacrificio del derecho a la vida,
sacrificio que es contrario a los arts. 43.1, 49 y 50 CE como principios inspiradores de la
legislación estatal y de la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE) ante la
enfermedad, el sufrimiento y la muerte, que obligan a la preservación de la vida y la
salud como soporte de la totalidad de derechos y bienes constitucionales.
En concreto, sostienen que la Ley Orgánica sería contraria al art. 43.1 CE, que
reconoce el derecho a la protección de la salud y con ello impone al Estado el deber de
articular alternativas que permitan afrontar en las mejores condiciones de salud los casos
de enfermedades graves crónicas, degenerativas o incurables, de modo que resulta
vulnerado si el Estado renuncia a proteger la vida y la salud mediante el establecimiento
de un derecho a provocar la muerte de las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción. La norma impugnada también vulneraría el art. 49 CE, que exige al Estado
prestar atención especializada a las personas con alguna discapacidad y ampararles
especialmente para el disfrute de sus derechos. Asimismo, se infringiría el art. 50 CE,
que exige al Estado «promover [el] bienestar» de los ciudadanos que se encuentren en
la «tercera edad» mediante «un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud».
d) En cuanto a los juicios de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto,
denuncian los demandantes su incumplimiento, recordando que la intensidad con que la
norma impugnada restringe el derecho fundamental afectado exige del Tribunal
Constitucional un control de proporcionalidad especialmente intenso (STC 99/2019). Con
referencia, de nuevo, al informe del Comité de Bioética, se aduce que la Ley Orgánica no
respeta el principio de necesidad o menor onerosidad, pues siendo su finalidad
garantizar la dignidad de la persona, evitándole un sufrimiento, físico o psíquico,

cve: BOE-A-2023-10044
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Núm. 98