T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57765

Se denuncia, por último, la radical inconstitucionalidad de la frase «no existe un
deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad
del titular del derecho a la vida», también recogida en el preámbulo. Señala la demanda
que no se trata de preservar una vida «a toda costa», pues, de un lado, los arts. 2.2 y 2.4
de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,
contemplan la no imposición de tratamientos o acciones que pueden prolongar el
sufrimiento o la agonía de enfermos terminales; y, de otra parte, la «adecuación
terapéutica» se considera buena praxis clínica y mala, así como falta deontológica, la
«obstinación terapéutica». Se trata de que el Estado debe cumplir con su obligación
positiva de establecer las medidas necesarias para proteger la vida, incluso contra la
voluntad de su titular y con la obligación negativa de no provocar la muerte de sus
ciudadanos.
C) Se denuncia, en segundo lugar, la inconstitucionalidad de la Ley
Orgánica 3/2021, por la vulneración del derecho a la vida y de los deberes de protección
derivados de los arts. 43, 49 y 50 CE, en relación con el principio de proporcionalidad y
con los cuidados paliativos.
a) Reiteran los demandantes que el derecho a la vida, que se despliega desde el
nacimiento hasta la muerte (arts. 30 y 32 del Código civil), no cede frente a ningún otro
bien o derecho constitucional, pues solo podría ceder cuando entrara en conflicto con la
vida de otra persona. Sostienen que este carácter absoluto del derecho a la vida hace
innecesario el examen de proporcionalidad, propio de la restricción de los demás
derechos fundamentales. Y, subsidiariamente, argumentan que la Ley Orgánica tampoco
superaría el test de proporcionalidad como exigencia de que la medida enjuiciada cuente
con cobertura legal (legalidad), responda a un fin constitucionalmente legítimo
(adecuación), constituya la alternativa menos restrictiva (necesidad) y produzca más
beneficios sobre otros bienes y valores que perjuicios en el derecho fundamental
(proporcionalidad en sentido estricto).
b) En cuanto a la exigencia de legalidad, no basta, de acuerdo con el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, con la aprobación de una ley formal; esta ha de reunir
los requisitos de calidad, entendida como accesibilidad y previsibilidad (art. 9.3 CE), test
que, en este caso, ha de ser singularmente incisivo, pues se regula la extinción del
derecho fundamental primario.
Advierten los recurrentes que la configuración de la eutanasia como derecho a morir
con dignidad (como si lo digno fuese morir, con renuncia del sujeto a exigir de los
poderes públicos y de la sociedad las herramientas para vivir en dignidad) tiene una
indudable relevancia, pues la calificación como derecho subjetivo entraña no solo una
categorización ética, sino una llamada a su ejercicio. Se refieren a la «pendiente
resbaladiza» por la que los conceptos jurídicos indeterminados terminan por expandir los
presupuestos de aplicación de la eutanasia, transcribiendo varios pasajes del informe del
Comité de Bioética y señalando como ejemplo las experiencias de Bélgica y de los
Países Bajos, que, a raíz de la legalización de la eutanasia, comienza el deslizamiento
por una pendiente en la que progresivamente se van desdibujando las condiciones
iniciales restrictivas que permiten el reconocimiento del derecho a morir, derecho cuyo
reconocimiento supone una transformación en el modo de concebir la propia
responsabilidad de la sociedad ante tales decisiones, proceso que conlleva entender lo
legal como normal y el ejercicio del derecho a la eutanasia como deseable. El mensaje
social de silenciosa coacción que así se trasladaría a las personas de edad y con
discapacidad sería tanto más fuerte cuanto más complicadas sean sus circunstancias
vitales o la precariedad de la atención médica y familiar. Se citan al respecto las
reflexiones de la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad
de Naciones Unidas en su informe en el cuadragésimo tercer período de sesiones del
Consejo de Derechos Humanos (24 de febrero a 20 de marzo de 2020).

cve: BOE-A-2023-10044
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Núm. 98