T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57810
de ello se derive necesariamente un deber prestacional del Estado, lo que este no puede
hacer es eludir su responsabilidad en esta materia, como sucedería si pretendiese
permanecer ajeno –mediante la prohibición o la ausencia de regulación– a la específica
problemática de quien precisa la ayuda de terceros para ejercer de modo efectivo su
derecho en este tipo de situaciones, pues ello podría abocar a la persona a una muerte
degradante, y en todo caso haría depender a cada sujeto, a la hora de decidir sobre su
propia muerte y llevarla a cabo, de sus específicos y personales condicionantes físicos,
sociales, económicos y familiares, resultados ambos incompatibles con los arts. 10.1
y 15 CE. Como a continuación se indicará, este deber público de dotar de eficacia al
derecho de autodeterminación no conlleva, sin embargo, una exigencia constitucional de
permisión total e indiscriminada de la ayuda de terceros a la muerte libre y
conscientemente decidida por persona capaz inmersa en un contexto eutanásico.
Una aproximación similar a la expuesta ha adoptado el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos cuando, tras encuadrar en el art. 8.1 CEDH el derecho a decidir
cómo y cuándo poner fin a la vida, afirma que «impedir por ley que una persona ejerza
su elección para evitar lo que, a su juicio, constituirá un final indigno y doloroso de la
vida» puede suponer una injerencia en tal derecho (Mortier c. Bélgica, § 135, con
ulteriores referencias).
Desestimación de la queja.
Las consideraciones expuestas conducen a la desestimación de la primera parte de
la censura de inconstitucionalidad de carácter sustantivo que los recurrentes dirigen
contra el conjunto de la LORE, cifrada en la supuesta imposibilidad constitucional de
configurar la eutanasia activa directa como actividad lícita.
La Constitución no exige, como tampoco lo hace el CEDH, una protección de la vida
humana de alcance absoluto que pueda oponerse a la voluntad libre y consciente de su
titular, ni tal entendimiento de la vida resulta compatible con la consideración de la
persona que deriva del texto constitucional en su conjunto. Antes bien, la decisión de
poner fin a la propia vida, adoptada libre y conscientemente por quien, estando en pleno
uso de sus facultades mentales, se encuentra inmerso en una situación de sufrimiento
extremo por causas médicas especialmente graves, irreversibles y objetivamente
contrastables, es una de las decisiones vitales amparadas por el derecho de
autodeterminación de la persona que deriva de los derechos fundamentales a la
integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con el reconocimiento de los principios
de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). Este derecho de
autodeterminación conlleva la obligación del Estado de habilitar las vías legales
necesarias para permitir la ayuda de terceros que sea precisa para que la persona
inmersa en una de las situaciones trágicas a las que se refiere nuestro enjuiciamiento
pueda ejercer su derecho a decidir sobre su propia muerte en condiciones de libertad y
dignidad.
Sin embargo, ello no significa sin más que toda regulación de la ayuda de terceros a
la muerte de quien así lo decide en un contexto eutanásico sea por sí mismo compatible
con la Constitución. Para que exista tal compatibilidad es necesario que el legislador, que
fija los mecanismos para dotar de efectividad al derecho de autodeterminación respecto
de la propia muerte en contextos eutanásicos, establezca medidas de protección
suficientes de los derechos, principios y bienes constitucionales que puedan verse
afectados por el ejercicio de tal derecho, como se examina en detalle a continuación.
D) Sobre la alegada inconstitucionalidad del modelo regulatorio plasmado en la Ley
Orgánica impugnada.
a)
Aproximación general.
Descartado que la Constitución se oponga per se a la previsión legal de la eutanasia,
la cuestión que hemos de dilucidar es si el legislador, al prestar atención normativa a
quienes recaben ayuda pública para poner fin a la propia vida y configurar al efecto un
cve: BOE-A-2023-10044
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e)
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57810
de ello se derive necesariamente un deber prestacional del Estado, lo que este no puede
hacer es eludir su responsabilidad en esta materia, como sucedería si pretendiese
permanecer ajeno –mediante la prohibición o la ausencia de regulación– a la específica
problemática de quien precisa la ayuda de terceros para ejercer de modo efectivo su
derecho en este tipo de situaciones, pues ello podría abocar a la persona a una muerte
degradante, y en todo caso haría depender a cada sujeto, a la hora de decidir sobre su
propia muerte y llevarla a cabo, de sus específicos y personales condicionantes físicos,
sociales, económicos y familiares, resultados ambos incompatibles con los arts. 10.1
y 15 CE. Como a continuación se indicará, este deber público de dotar de eficacia al
derecho de autodeterminación no conlleva, sin embargo, una exigencia constitucional de
permisión total e indiscriminada de la ayuda de terceros a la muerte libre y
conscientemente decidida por persona capaz inmersa en un contexto eutanásico.
Una aproximación similar a la expuesta ha adoptado el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos cuando, tras encuadrar en el art. 8.1 CEDH el derecho a decidir
cómo y cuándo poner fin a la vida, afirma que «impedir por ley que una persona ejerza
su elección para evitar lo que, a su juicio, constituirá un final indigno y doloroso de la
vida» puede suponer una injerencia en tal derecho (Mortier c. Bélgica, § 135, con
ulteriores referencias).
Desestimación de la queja.
Las consideraciones expuestas conducen a la desestimación de la primera parte de
la censura de inconstitucionalidad de carácter sustantivo que los recurrentes dirigen
contra el conjunto de la LORE, cifrada en la supuesta imposibilidad constitucional de
configurar la eutanasia activa directa como actividad lícita.
La Constitución no exige, como tampoco lo hace el CEDH, una protección de la vida
humana de alcance absoluto que pueda oponerse a la voluntad libre y consciente de su
titular, ni tal entendimiento de la vida resulta compatible con la consideración de la
persona que deriva del texto constitucional en su conjunto. Antes bien, la decisión de
poner fin a la propia vida, adoptada libre y conscientemente por quien, estando en pleno
uso de sus facultades mentales, se encuentra inmerso en una situación de sufrimiento
extremo por causas médicas especialmente graves, irreversibles y objetivamente
contrastables, es una de las decisiones vitales amparadas por el derecho de
autodeterminación de la persona que deriva de los derechos fundamentales a la
integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con el reconocimiento de los principios
de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). Este derecho de
autodeterminación conlleva la obligación del Estado de habilitar las vías legales
necesarias para permitir la ayuda de terceros que sea precisa para que la persona
inmersa en una de las situaciones trágicas a las que se refiere nuestro enjuiciamiento
pueda ejercer su derecho a decidir sobre su propia muerte en condiciones de libertad y
dignidad.
Sin embargo, ello no significa sin más que toda regulación de la ayuda de terceros a
la muerte de quien así lo decide en un contexto eutanásico sea por sí mismo compatible
con la Constitución. Para que exista tal compatibilidad es necesario que el legislador, que
fija los mecanismos para dotar de efectividad al derecho de autodeterminación respecto
de la propia muerte en contextos eutanásicos, establezca medidas de protección
suficientes de los derechos, principios y bienes constitucionales que puedan verse
afectados por el ejercicio de tal derecho, como se examina en detalle a continuación.
D) Sobre la alegada inconstitucionalidad del modelo regulatorio plasmado en la Ley
Orgánica impugnada.
a)
Aproximación general.
Descartado que la Constitución se oponga per se a la previsión legal de la eutanasia,
la cuestión que hemos de dilucidar es si el legislador, al prestar atención normativa a
quienes recaben ayuda pública para poner fin a la propia vida y configurar al efecto un
cve: BOE-A-2023-10044
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