T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57801

De otro lado, el abogado del Estado sostiene que el legislador puede regular la
eutanasia, pues ello encontraría su fundamento en otros derechos o bienes
constitucionales que están en juego, como la dignidad, la integridad corporal (con el
consiguiente posible rechazo de tratamientos clínicos) y el derecho a no sufrir tratos
inhumanos o degradantes (arts. 10.1 y 15 CE). Aunque no pueda hablarse, en puridad,
de un conflicto de derechos, pues quien decide la propia muerte ni ejerce ni lesiona el
derecho fundamental a la vida, sino que tan solo afecta, en principio, a la vida como
«bien jurídico», tampoco es cierto que en los supuestos de la LORE solo deba tomarse
en consideración como bien jurídicamente protegible la vida humana. En una situación
en la que la persona no desea seguir viviendo, y más en un contexto eutanásico, habrían
de ponderarse igualmente una serie de principios y derechos constitucionales que
indudablemente amparan aquella decisión o pueden verse afectados, caso de
desconocerla. Al prever la asistencia del Estado para que pueda morir con seguridad y
dignidad quien con libertad así lo decide, la LORE sirve a que dichos bienes y derechos,
empezando por la dignidad y la libre autodeterminación, puedan desarrollarse
plenamente de acuerdo con la voluntad de su titular.
Señala asimismo el abogado del Estado que las prevenciones o advertencias de la
demanda acerca de la temida «pendiente resbaladiza» a la que podría ir dando lugar la
LORE en el curso de su aplicación no tendrían cabida en el recurso abstracto de
inconstitucionalidad. Y, en cuanto a la denunciada desproporción de la LORE por la falta
de una efectiva universalización y garantía de accesibilidad a los cuidados paliativos,
alega que la prestación de ayuda para morir tiene «un carácter autónomo y no excluye la
atención paliativa».
B)

Delimitación de las cuestiones planteadas y consideraciones previas.

a) Como hemos indicado en el fundamento jurídico 5, la LORE regula,
configurándola como un derecho subjetivo de naturaleza prestacional, la «eutanasia
activa y directa», siempre y cuando se produzca, como explica su preámbulo, (i) en un
«contexto eutanásico» médicamente contrastado, esto es, un «contexto de sufrimiento
debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como
inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios», y (ii) «a petición
informada, expresa y reiterada en el tiempo» por la persona que solicita ayuda para
acabar con su propia vida.
Nuestro pronunciamiento ha de restringirse, por lo tanto, a esta concreta cuestión, sin
alcanzar a otros posibles supuestos relativos al fin de la propia vida que pudieran darse
en la realidad y que no son objeto de regulación en la LORE, como los producidos fuera
del contexto eutanásico definido por el legislador o los atinentes a otras modalidades de
eutanasia.
El Tribunal se atendrá asimismo a la sinonimia sentada por el legislador entre la
expresión «eutanasia» y la locución «prestación de ayuda para morir», y no hará
tampoco cuestión de la identificación normativa, bajo la genérica denominación de
eutanasia, de las dos modalidades previstas en el art. 3 g) LORE: administración directa
al paciente de una sustancia letal por el profesional sanitario competente, por un lado, y
prescripción o suministro de tal sustancia por dicho profesional de manera que el
paciente se la pueda auto administrar, de otra parte. Sea o no discutible tal equiparación
conceptual desde unos u otros enfoques dogmáticos o académicos, este extremo no ha
suscitado controversia entre las partes.
b) El núcleo de la cuestión que hemos de dirimir es si la Constitución permite o no
al legislador regular como actividad lícita lo que la LORE califica como «eutanasia activa
directa» –que requiere, por definición, la ayuda de terceros– cuando concurran los

cve: BOE-A-2023-10044
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Sintetizados los argumentos con los que se defiende y refuta la pretensión principal
del recurso, para proceder a su enjuiciamiento es preciso delimitar los contornos del
problema jurídico-constitucional que plantea la Ley Orgánica impugnada y sentar
algunas premisas.