T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57799
incapacidad de hecho se exige que el médico consultor y la comisión de garantías y
evaluación corroboren el cumplimiento de las condiciones legales (art. 8.3).
e) La «realización de la prestación de ayuda para morir» (art. 11) únicamente
procederá si existe una resolución favorable de la comisión de garantía y evaluación, y si
el solicitante no ha ejercido sus derechos a revocar su decisión o a pedir el aplazamiento
de la administración de ayuda para morir (art. 6.3). La muerte como consecuencia de la
prestación tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos
(disposición adicional primera).
La prestación será realizada por el médico responsable «con el máximo cuidado y
profesionalidad», aplicando «los protocolos correspondientes, que contendrán, además,
criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación» (art. 11.1). Podrá
realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados e incluso en el propio
domicilio, sin que puedan resultar menoscabados ni el acceso ni la calidad asistencial
(art. 14). Si el paciente se encuentra consciente, deberá comunicar al médico
responsable la modalidad de la ayuda: eutanasia o suicido asistido. En el primer caso, el
médico responsable y el resto de los profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta
el momento de su muerte (art. 11.2). Si es suicidio asistido, el médico responsable y su
equipo, «tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará,
mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su
fallecimiento» (art. 11.3).
f) Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, y en el plazo máximo de
cinco días hábiles, el médico responsable deberá remitir a la comisión de garantía y
evaluación dos documentos con determinada información (art. 12), a los efectos de que
tal comisión verifique, en el plazo máximo de dos meses, si la prestación de ayuda para
morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos [art. 18 b)].
E)
Otras cuestiones.
Además de regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en los
términos que se detallarán en el fundamento jurídico 10 (art. 16), la LORE contiene
varias previsiones dirigidas a salvaguardar la confidencialidad en el tratamiento de los
datos personales de los solicitantes de la prestación (arts. 15 y 19), a garantizar los
recursos y medios de apoyo necesarios para la aplicación de la ley a las personas con
discapacidad (art. 4.3 y disposición adicional cuarta) y a establecer mecanismos para dar
la máxima difusión de la Ley Orgánica entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía
(disposición adicional séptima).
El régimen previsto en la LORE se cierra con la modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, con el objeto de despenalizar
las conductas eutanásicas realizadas cumpliendo los presupuestos y condiciones
establecidos en la propia ley, manteniendo la tipificación como delito en caso contrario
(disposición final primera). Ello se completa con la previsión de que la infracción de lo
dispuesto en la LORE queda sometida al régimen sancionador del capítulo VI del título I
de la Ley 14/1986, general de sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
civil, penal y profesional o estatutaria que pudieran corresponder (disposición adicional
segunda).
Impugnación del conjunto de la Ley Orgánica 3/2021 por motivos sustantivos.
A) Posiciones de las partes.
a) La demanda argumenta, con invocación de jurisprudencia constitucional y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la «radical inconstitucionalidad» de la
integridad de la LORE por las razones de carácter sustantivo que han sido detalladas en
los antecedentes de esta sentencia y que, para facilitar la comprensión del texto, se
sintetizan a continuación.
La eutanasia, configurada en la LORE como «prestación de ayuda para morir»,
vendría a ser ilegislable en nuestro ordenamiento. Esta valoración se sustenta en tres
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57799
incapacidad de hecho se exige que el médico consultor y la comisión de garantías y
evaluación corroboren el cumplimiento de las condiciones legales (art. 8.3).
e) La «realización de la prestación de ayuda para morir» (art. 11) únicamente
procederá si existe una resolución favorable de la comisión de garantía y evaluación, y si
el solicitante no ha ejercido sus derechos a revocar su decisión o a pedir el aplazamiento
de la administración de ayuda para morir (art. 6.3). La muerte como consecuencia de la
prestación tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos
(disposición adicional primera).
La prestación será realizada por el médico responsable «con el máximo cuidado y
profesionalidad», aplicando «los protocolos correspondientes, que contendrán, además,
criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación» (art. 11.1). Podrá
realizarse en centros sanitarios públicos, privados o concertados e incluso en el propio
domicilio, sin que puedan resultar menoscabados ni el acceso ni la calidad asistencial
(art. 14). Si el paciente se encuentra consciente, deberá comunicar al médico
responsable la modalidad de la ayuda: eutanasia o suicido asistido. En el primer caso, el
médico responsable y el resto de los profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta
el momento de su muerte (art. 11.2). Si es suicidio asistido, el médico responsable y su
equipo, «tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará,
mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su
fallecimiento» (art. 11.3).
f) Una vez realizada la prestación de ayuda para morir, y en el plazo máximo de
cinco días hábiles, el médico responsable deberá remitir a la comisión de garantía y
evaluación dos documentos con determinada información (art. 12), a los efectos de que
tal comisión verifique, en el plazo máximo de dos meses, si la prestación de ayuda para
morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos [art. 18 b)].
E)
Otras cuestiones.
Además de regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en los
términos que se detallarán en el fundamento jurídico 10 (art. 16), la LORE contiene
varias previsiones dirigidas a salvaguardar la confidencialidad en el tratamiento de los
datos personales de los solicitantes de la prestación (arts. 15 y 19), a garantizar los
recursos y medios de apoyo necesarios para la aplicación de la ley a las personas con
discapacidad (art. 4.3 y disposición adicional cuarta) y a establecer mecanismos para dar
la máxima difusión de la Ley Orgánica entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía
(disposición adicional séptima).
El régimen previsto en la LORE se cierra con la modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, con el objeto de despenalizar
las conductas eutanásicas realizadas cumpliendo los presupuestos y condiciones
establecidos en la propia ley, manteniendo la tipificación como delito en caso contrario
(disposición final primera). Ello se completa con la previsión de que la infracción de lo
dispuesto en la LORE queda sometida al régimen sancionador del capítulo VI del título I
de la Ley 14/1986, general de sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades
civil, penal y profesional o estatutaria que pudieran corresponder (disposición adicional
segunda).
Impugnación del conjunto de la Ley Orgánica 3/2021 por motivos sustantivos.
A) Posiciones de las partes.
a) La demanda argumenta, con invocación de jurisprudencia constitucional y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la «radical inconstitucionalidad» de la
integridad de la LORE por las razones de carácter sustantivo que han sido detalladas en
los antecedentes de esta sentencia y que, para facilitar la comprensión del texto, se
sintetizan a continuación.
La eutanasia, configurada en la LORE como «prestación de ayuda para morir»,
vendría a ser ilegislable en nuestro ordenamiento. Esta valoración se sustenta en tres
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
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