T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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máximo de diez días, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la
historia clínica del paciente, y cuyas conclusiones le deberán ser comunicadas (art. 8.3).
En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá «recurrir» a
la comisión de garantía y evaluación (art. 8.4) con el mismo procedimiento establecido
para las «denegaciones» del médico responsable en el art. 7.2.
c) La tercera fase del procedimiento, que solamente procede una vez hayan emitido
informe favorable tanto el médico responsable como el médico consultor, consiste en la
verificación previa de los requisitos para el reconocimiento de la prestación por parte de
la comisión de garantía y evaluación, órgano multidisciplinar existente en cada una de
las comunidades autónomas (así como en las ciudades de Ceuta y Melilla) y que deberá
contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal
médico, de enfermería y juristas (art. 17).
Una vez recibido el informe favorable del médico consultor (art. 8.5), el presidente de
la comisión de garantía y evaluación designará, en el plazo máximo de dos días, a dos
miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si
concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho
a la prestación (art. 10.1), para lo cual tendrán acceso a la historia clínica del paciente y
podrán entrevistarse con el profesional médico responsable y con el solicitante
(art. 10.2). Los dos miembros de la comisión deben emitir, en el plazo máximo de siete
días naturales, un informe que, si es favorable, servirá de resolución a los efectos de la
realización de la prestación (art. 10.3) y deberá ponerse en conocimiento del presidente,
quien, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable para que proceda a
realizar la prestación de ayuda para morir; todo ello en el plazo máximo de dos días
naturales (art. 10.4).
Si el informe de los dos miembros de la comisión es desfavorable, puede ser objeto
de reclamación ante la propia comisión, que habrá de resolver en el plazo máximo de
veinte días naturales; procedimiento que se aplica también a las denegaciones que
procedan del médico responsable o del consultor [arts. 10.3 y 18 a)]. Si no existe
acuerdo entre ambos miembros de la comisión, se elevará el asunto al pleno de la
comisión que decidirá con carácter definitivo (art. 10.3).
Las resoluciones desfavorables de la comisión podrán ser recurridas ante la
jurisdicción contencioso-administrativa (art. 10.5), recurso que se tramitará por el
procedimiento previsto para la protección preferente y sumaria de los derechos
fundamentales de la persona en la legislación sobre la jurisdicción contenciosoadministrativa (disposición adicional quinta). Asimismo, el transcurso del plazo de veinte
días naturales sin que la comisión haya dictado resolución dará derecho a los solicitantes
a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la
posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa [art. 18 a)].
d) Los hitos procedimentales que acaban de describirse varían en los casos en que
el médico responsable certifique –conforme a los protocolos de actuación que determine
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud: art. 5.2– que el paciente se
encuentra en situación de «incapacidad de hecho». Se define como aquella en que «el
paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma
autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan
adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica» [art. 3 h)]. En tal
supuesto, la prestación puede reconocerse siempre y cuando el paciente (que ha de
cumplir los requisitos ya indicados de mayoría de edad, nacionalidad o residencia) se
encuentre en un contexto eutanásico certificado médicamente y haya suscrito con
anterioridad un documento de instrucciones previas en ese sentido.
En los casos de incapacidad de hecho, la solicitud de la prestación podrá ser
presentada al médico responsable por una persona mayor de edad y plenamente capaz,
acompañándolo del documento de instrucciones previas suscrito con anterioridad por el
paciente; o, si no existe ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del
paciente, el médico que lo trata (art. 6.4). De otro lado, el médico responsable está
obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas (art. 9). También en caso de

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