T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
D)
Sec. TC. Pág. 57797
Procedimiento y organización.
a) La primera fase del procedimiento se inicia mediante solicitud de la persona
interesada [art. 5.1 c)] y se sustancia ante el «médico responsable». Este es definido por
la LORE como «facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la
asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en
todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin
perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones
asistenciales». Esta primera solicitud debe estar fechada y firmada por el paciente
solicitante (o dejar constancia por cualquier otro medio de su voluntad inequívoca), firma
que debe producirse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará (art. 6.1
y 2).
Una vez recibida la solicitud, que se debe incorporar a la historia clínica del paciente
(art. 6.2), el médico responsable debe, en el plazo máximo de dos días, realizar con él un
«proceso deliberativo» sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados
esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que
comprende toda esa información, que deberá proporcionarle por escrito en el plazo
máximo de cinco días (art. 8.1). Para realizar este proceso deliberativo, el médico
responsable debe previamente verificar que se cumplen los requisitos de nacionalidad o
residencia, mayoría de edad, capacidad y consciencia [art. 5.1 a)], voluntariedad [art. 5.1
c)] y contexto eutanásico [art. 5.1 d)].
Transcurridos quince días naturales desde la primera solicitud, si el paciente
mantiene su voluntad, deberá formular una segunda solicitud, también escrita, dirigida al
médico responsable [art. 5.1 c)] y este, en el plazo de dos días, retomará con el paciente
el proceso deliberativo «al objeto de atender […] cualquier duda o necesidad de
ampliación de información» (art. 8.1). Ahora bien, si el médico responsable considera
que la pérdida de capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento
informado es inminente, podrá aceptar un plazo menor al de los quince días si lo
considera «apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes», que
deberá reflejar en la historia clínica [art. 5.1 c)].
Pasadas veinticuatro horas desde la finalización del proceso deliberativo, el médico
deberá recabar del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud. Si decide
continuar con el procedimiento, confirmando por tercera vez su voluntad de morir, el
médico responsable deberá comunicarlo al equipo asistencial y, en caso de que así lo
pida el paciente, a los familiares y allegados que señale. En este momento, el médico
deberá recabar también la firma del documento de consentimiento informado (art. 8.2).
En caso de «denegación» de la prestación de ayuda para morir por parte del médico
responsable, que habrá de hacerse por escrito y de manera motivada (art. 7.1), el
paciente podrá «reclamar» ante la comisión de garantía y evaluación en el plazo máximo
de quince días hábiles, posibilidad de la que deberá informarle el médico responsable
(art. 7.2). Con independencia de si se ha formulado o no tal reclamación, el médico
responsable que «deniegue» la solicitud deberá remitir a la citada comisión, en el plazo
de cinco días a partir de la notificación de la denegación, la documentación del art. 7.3.
b) La segunda fase del procedimiento previo al reconocimiento de la prestación se
sustancia ante el «médico consultor», esto es, un «facultativo con formación en el ámbito
de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del
médico responsable» [art. 3 e)].
Una vez firmado por el paciente el consentimiento informado, el médico responsable
deberá dirigirse al médico consultor para que, después de estudiar la historia clínica y de
examinar al paciente, verifique si se cumplen o no las condiciones legales, en el plazo
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
La LORE diseña un procedimiento administrativo dirigido a verificar de forma previa y
a controlar a posteriori el respeto de los requisitos legalmente establecidos ante cada
solicitud de ayuda para morir. Un procedimiento en el que intervienen distintos órganos
administrativos y que cabe sintetizar así.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
D)
Sec. TC. Pág. 57797
Procedimiento y organización.
a) La primera fase del procedimiento se inicia mediante solicitud de la persona
interesada [art. 5.1 c)] y se sustancia ante el «médico responsable». Este es definido por
la LORE como «facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la
asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en
todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin
perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones
asistenciales». Esta primera solicitud debe estar fechada y firmada por el paciente
solicitante (o dejar constancia por cualquier otro medio de su voluntad inequívoca), firma
que debe producirse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará (art. 6.1
y 2).
Una vez recibida la solicitud, que se debe incorporar a la historia clínica del paciente
(art. 6.2), el médico responsable debe, en el plazo máximo de dos días, realizar con él un
«proceso deliberativo» sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados
esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que
comprende toda esa información, que deberá proporcionarle por escrito en el plazo
máximo de cinco días (art. 8.1). Para realizar este proceso deliberativo, el médico
responsable debe previamente verificar que se cumplen los requisitos de nacionalidad o
residencia, mayoría de edad, capacidad y consciencia [art. 5.1 a)], voluntariedad [art. 5.1
c)] y contexto eutanásico [art. 5.1 d)].
Transcurridos quince días naturales desde la primera solicitud, si el paciente
mantiene su voluntad, deberá formular una segunda solicitud, también escrita, dirigida al
médico responsable [art. 5.1 c)] y este, en el plazo de dos días, retomará con el paciente
el proceso deliberativo «al objeto de atender […] cualquier duda o necesidad de
ampliación de información» (art. 8.1). Ahora bien, si el médico responsable considera
que la pérdida de capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento
informado es inminente, podrá aceptar un plazo menor al de los quince días si lo
considera «apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes», que
deberá reflejar en la historia clínica [art. 5.1 c)].
Pasadas veinticuatro horas desde la finalización del proceso deliberativo, el médico
deberá recabar del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud. Si decide
continuar con el procedimiento, confirmando por tercera vez su voluntad de morir, el
médico responsable deberá comunicarlo al equipo asistencial y, en caso de que así lo
pida el paciente, a los familiares y allegados que señale. En este momento, el médico
deberá recabar también la firma del documento de consentimiento informado (art. 8.2).
En caso de «denegación» de la prestación de ayuda para morir por parte del médico
responsable, que habrá de hacerse por escrito y de manera motivada (art. 7.1), el
paciente podrá «reclamar» ante la comisión de garantía y evaluación en el plazo máximo
de quince días hábiles, posibilidad de la que deberá informarle el médico responsable
(art. 7.2). Con independencia de si se ha formulado o no tal reclamación, el médico
responsable que «deniegue» la solicitud deberá remitir a la citada comisión, en el plazo
de cinco días a partir de la notificación de la denegación, la documentación del art. 7.3.
b) La segunda fase del procedimiento previo al reconocimiento de la prestación se
sustancia ante el «médico consultor», esto es, un «facultativo con formación en el ámbito
de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del
médico responsable» [art. 3 e)].
Una vez firmado por el paciente el consentimiento informado, el médico responsable
deberá dirigirse al médico consultor para que, después de estudiar la historia clínica y de
examinar al paciente, verifique si se cumplen o no las condiciones legales, en el plazo
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
La LORE diseña un procedimiento administrativo dirigido a verificar de forma previa y
a controlar a posteriori el respeto de los requisitos legalmente establecidos ante cada
solicitud de ayuda para morir. Un procedimiento en el que intervienen distintos órganos
administrativos y que cabe sintetizar así.