T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
C)
Sec. TC. Pág. 57796
Requisitos para el reconocimiento de la prestación.
a) Por lo que respecta a la existencia de un «contexto eutanásico», el art. 5.1 d)
establece como uno de los requisitos para el reconocimiento de la prestación «sufrir una
enfermedad grave e incurable» o bien «un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante», debiendo ambas situaciones entenderse «en los términos establecidos
en esta Ley». Según el art. 3 c), una enfermedad grave e incurable es «la que por su
naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin
posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida
limitado, en un contexto de fragilidad progresiva». Por su parte, y a tenor del art. 3 b), un
padecimiento grave, crónico e imposibilitante es la «situación que hace referencia a
limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida
diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de
expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e
intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales
limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría
apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo
tecnológico». Como después se dirá, tanto en uno como en otro caso la LORE exige que
la correspondiente situación sea certificada por varios médicos.
b) Por otra parte, el art. 4.2 LORE establece que la decisión de solicitar la
prestación de ayuda para morir ha de ser «autónoma», esto es, «fundamentada en el
conocimiento [de la persona] sobre su proceso médico, después de haber sido informada
adecuadamente por el equipo sanitario responsable», debiendo quedar constancia en la
historia clínica de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente. El
legislador pretende, en definitiva, que la decisión sea completamente «libre» e
«individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas»
(art. 4.3).
A tal fin, la regla general, prevista en el art. 5.1 LORE, es que el solicitante ha de ser
capaz y consciente en el momento de la solicitud [apartado a)], caso en el que se aplican
las exigencias procedimentales previstas en los apartados b), c) y e) del mismo art. 5.1, a
las que de inmediato haremos referencia.
Como excepción, el art. 5.2 LORE prevé que dichas exigencias procedimentales no
se apliquen si el médico responsable certifica que la persona inmersa en un contexto
eutanásico «no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su
conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes», siempre y
cuando la persona afectada «haya suscrito con anterioridad un documento de
instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos
equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de
ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber
nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico
responsable».
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
El art. 5 LORE enumera los requisitos que debe reunir el solicitante, indicando que
todos ellos son de necesaria concurrencia para que pueda reconocerse el derecho a la
prestación. Al margen de la exigencia de «[t]ener la nacionalidad española o residencia
legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de
permanencia en territorio español superior a doce meses» y «tener mayoría de edad»
[art. 5.1 a)], todos estos requisitos giran en torno a dos ejes, a saber, la concurrencia de
una situación de sufrimiento personal extremo por causas médicas irreversibles y
objetivamente contrastables (calificada por el legislador como «contexto eutanásico»), y
la existencia de una voluntad libre, informada y consciente de poner fin a la propia vida
expresada por una persona capaz.
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
C)
Sec. TC. Pág. 57796
Requisitos para el reconocimiento de la prestación.
a) Por lo que respecta a la existencia de un «contexto eutanásico», el art. 5.1 d)
establece como uno de los requisitos para el reconocimiento de la prestación «sufrir una
enfermedad grave e incurable» o bien «un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante», debiendo ambas situaciones entenderse «en los términos establecidos
en esta Ley». Según el art. 3 c), una enfermedad grave e incurable es «la que por su
naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin
posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida
limitado, en un contexto de fragilidad progresiva». Por su parte, y a tenor del art. 3 b), un
padecimiento grave, crónico e imposibilitante es la «situación que hace referencia a
limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida
diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de
expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e
intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales
limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría
apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo
tecnológico». Como después se dirá, tanto en uno como en otro caso la LORE exige que
la correspondiente situación sea certificada por varios médicos.
b) Por otra parte, el art. 4.2 LORE establece que la decisión de solicitar la
prestación de ayuda para morir ha de ser «autónoma», esto es, «fundamentada en el
conocimiento [de la persona] sobre su proceso médico, después de haber sido informada
adecuadamente por el equipo sanitario responsable», debiendo quedar constancia en la
historia clínica de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente. El
legislador pretende, en definitiva, que la decisión sea completamente «libre» e
«individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas»
(art. 4.3).
A tal fin, la regla general, prevista en el art. 5.1 LORE, es que el solicitante ha de ser
capaz y consciente en el momento de la solicitud [apartado a)], caso en el que se aplican
las exigencias procedimentales previstas en los apartados b), c) y e) del mismo art. 5.1, a
las que de inmediato haremos referencia.
Como excepción, el art. 5.2 LORE prevé que dichas exigencias procedimentales no
se apliquen si el médico responsable certifica que la persona inmersa en un contexto
eutanásico «no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su
conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes», siempre y
cuando la persona afectada «haya suscrito con anterioridad un documento de
instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos
equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de
ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber
nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico
responsable».
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
El art. 5 LORE enumera los requisitos que debe reunir el solicitante, indicando que
todos ellos son de necesaria concurrencia para que pueda reconocerse el derecho a la
prestación. Al margen de la exigencia de «[t]ener la nacionalidad española o residencia
legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de
permanencia en territorio español superior a doce meses» y «tener mayoría de edad»
[art. 5.1 a)], todos estos requisitos giran en torno a dos ejes, a saber, la concurrencia de
una situación de sufrimiento personal extremo por causas médicas irreversibles y
objetivamente contrastables (calificada por el legislador como «contexto eutanásico»), y
la existencia de una voluntad libre, informada y consciente de poner fin a la propia vida
expresada por una persona capaz.