T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57794
Convenio de la eutanasia practicada al amparo de una regulación de su ejercicio
(STEDH de 4 de octubre de 2022, asunto Mortier c. Bélgica).
En todas estas resoluciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
vinculado su pronunciamiento a la interpretación de los arts. 2 y 8 del Convenio de Roma
que consagran, respectivamente, el derecho a la vida y el derecho al respeto de la vida
privada y familiar, poniendo en relación los deberes de protección de la vida humana por
parte del Estado con el principio de autonomía personal y su virtualidad sobre las
decisiones en el final de la vida. Los pronunciamientos reseñados arrojan una doctrina
que cabe resumir en cuatro ejes: (i) el derecho a la vida no incluye el derecho a morir; (ii)
el derecho al respeto de la vida privada comprende el derecho a decidir cómo y cuándo
poner fin a la propia vida, siempre que la persona sea capaz de decidir libremente sobre
esta cuestión y actuar en consecuencia; (iii) este derecho no es absoluto y debe
sopesarse con los intereses concurrentes, en especial con las obligaciones positivas de
protección del Estado derivadas del derecho a la vida, que exigen la tutela de las
personas vulnerables frente a acciones que puedan poner en peligro su vida; y (iv) los
Estados disponen de un amplio margen de apreciación sobre la manera de lograr el
equilibrio entre ambos derechos, margen que ampara decisiones político-criminales de
constreñir el derecho a decidir sobre la propia muerte (y obtener ayuda para ello)
fundadas en la protección de la vida, pero también la despenalización de la eutanasia
acompañada de las debidas salvaguardas para evitar abusos por parte de terceros.
5.
Objeto y contenido de la Ley Orgánica 3/2021.
Para facilitar una mejor comprensión de nuestro enjuiciamiento conviene describir los
principales contenidos de la LORE, sin perjuicio de que en los fundamentos que siguen
se profundice en determinados aspectos que la regulación establece.
Objeto.
a) Conforme a su preámbulo, la LORE limita su objeto a la eutanasia «activa y
directa» médicamente controlada en un «contexto eutanásico», esto es, a «la actuación
que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una
relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el
tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a
una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable
y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
Como hemos señalado, la LORE emplea de manera indistinta la expresión
«eutanasia» (arts. 6.4, 14 y 17.5, por ejemplo) y la locución «prestación de ayuda para
morir» (arts. 4.1, 13 y 14, entre otros). Y establece dos «modalidades», en el art. 3 g), la
administración directa al paciente de una sustancia letal por el profesional sanitario
competente (punto 1) y lo que cabría denominar suicidio asistido por dicho profesional
mediante la prescripción o suministro de tal sustancia (punto 2).
Quedan fuera del alcance de la LORE los supuestos de eutanasia activa directa no
relativos al contexto eutanásico así definido, como la «eutanasia pasiva» (esto es, la «no
adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya
instaurados conforme a la lex artis») y la «eutanasia activa indirecta» (definida como la
«utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico
aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–»).
b) El articulado de la LORE es inequívoco en cuanto a la condición de derecho
público subjetivo y de prestación que en ella se confiere a la pretensión de solicitar y
recibir, cumplidas las exigencias legales, la «ayuda necesaria para morir» (art. 1) o, en
otras palabras, la «prestación de eutanasia» (art. 17.5, entre otros). Ello es consecuente
con lo anticipado en su preámbulo: «esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico
un nuevo derecho individual como es la eutanasia».
En efecto, el texto legal se refiere de manera expresa al «derecho reconocido en esta
Ley» y, correlativamente, a «los deberes del personal sanitario» y a las «obligaciones de
cve: BOE-A-2023-10044
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A)
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57794
Convenio de la eutanasia practicada al amparo de una regulación de su ejercicio
(STEDH de 4 de octubre de 2022, asunto Mortier c. Bélgica).
En todas estas resoluciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
vinculado su pronunciamiento a la interpretación de los arts. 2 y 8 del Convenio de Roma
que consagran, respectivamente, el derecho a la vida y el derecho al respeto de la vida
privada y familiar, poniendo en relación los deberes de protección de la vida humana por
parte del Estado con el principio de autonomía personal y su virtualidad sobre las
decisiones en el final de la vida. Los pronunciamientos reseñados arrojan una doctrina
que cabe resumir en cuatro ejes: (i) el derecho a la vida no incluye el derecho a morir; (ii)
el derecho al respeto de la vida privada comprende el derecho a decidir cómo y cuándo
poner fin a la propia vida, siempre que la persona sea capaz de decidir libremente sobre
esta cuestión y actuar en consecuencia; (iii) este derecho no es absoluto y debe
sopesarse con los intereses concurrentes, en especial con las obligaciones positivas de
protección del Estado derivadas del derecho a la vida, que exigen la tutela de las
personas vulnerables frente a acciones que puedan poner en peligro su vida; y (iv) los
Estados disponen de un amplio margen de apreciación sobre la manera de lograr el
equilibrio entre ambos derechos, margen que ampara decisiones político-criminales de
constreñir el derecho a decidir sobre la propia muerte (y obtener ayuda para ello)
fundadas en la protección de la vida, pero también la despenalización de la eutanasia
acompañada de las debidas salvaguardas para evitar abusos por parte de terceros.
5.
Objeto y contenido de la Ley Orgánica 3/2021.
Para facilitar una mejor comprensión de nuestro enjuiciamiento conviene describir los
principales contenidos de la LORE, sin perjuicio de que en los fundamentos que siguen
se profundice en determinados aspectos que la regulación establece.
Objeto.
a) Conforme a su preámbulo, la LORE limita su objeto a la eutanasia «activa y
directa» médicamente controlada en un «contexto eutanásico», esto es, a «la actuación
que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una
relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el
tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a
una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable
y que no ha podido ser mitigado por otros medios».
Como hemos señalado, la LORE emplea de manera indistinta la expresión
«eutanasia» (arts. 6.4, 14 y 17.5, por ejemplo) y la locución «prestación de ayuda para
morir» (arts. 4.1, 13 y 14, entre otros). Y establece dos «modalidades», en el art. 3 g), la
administración directa al paciente de una sustancia letal por el profesional sanitario
competente (punto 1) y lo que cabría denominar suicidio asistido por dicho profesional
mediante la prescripción o suministro de tal sustancia (punto 2).
Quedan fuera del alcance de la LORE los supuestos de eutanasia activa directa no
relativos al contexto eutanásico así definido, como la «eutanasia pasiva» (esto es, la «no
adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya
instaurados conforme a la lex artis») y la «eutanasia activa indirecta» (definida como la
«utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico
aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–»).
b) El articulado de la LORE es inequívoco en cuanto a la condición de derecho
público subjetivo y de prestación que en ella se confiere a la pretensión de solicitar y
recibir, cumplidas las exigencias legales, la «ayuda necesaria para morir» (art. 1) o, en
otras palabras, la «prestación de eutanasia» (art. 17.5, entre otros). Ello es consecuente
con lo anticipado en su preámbulo: «esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico
un nuevo derecho individual como es la eutanasia».
En efecto, el texto legal se refiere de manera expresa al «derecho reconocido en esta
Ley» y, correlativamente, a «los deberes del personal sanitario» y a las «obligaciones de
cve: BOE-A-2023-10044
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