T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

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del ejercicio de derechos fundamentales» (punto 6) como «[l]eyes penales […]»
(punto 8), materias, una y otra, disciplinadas –observa la demanda– en esta Ley
Orgánica.
La LORE no tuvo su origen en un proyecto de ley gubernamental, sino en una
proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados
(«Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados», XIV legislatura,
núm. 46-1, de 21 de enero de 2020). Sin embargo, los puntos 6 y 8 del art. 561.1 LOPJ
se refieren estrictamente, en lo que aquí interesa, a informes sobre los anteproyectos de
ley. La discusión sobre la eventual trascendencia constitucional de la omisión de dicha
consulta tan solo se podría suscitar respecto de los proyectos de ley sometidos por el
Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados [véanse las SSTC 108/1986, de 29
de julio, FJ 5, aunque a propósito de una normativa distinta a la vigente, y 238/2012,
de 13 de diciembre, FJ 3 c)], nunca sobre las proposiciones de ley tomadas en
consideración por una u otra Cámara, proposiciones cuya tramitación se rige,
exclusivamente, por los reglamentos respectivos (art. 89.1 CE), en los que no se prevé
informe preceptivo alguno a cargo de otros órganos. Ello sin perjuicio de que las Cortes
Generales pudieran considerar oportuno pedir informe al Consejo General del Poder
Judicial sobre cualquier cuestión o asunto de su incumbencia institucional (art. 561.1.9
LOPJ y STC 191/2016, de 15 de noviembre, FJ 6). No lo apreciaron así las cámaras en
este caso y nada hay que objetar en términos jurídico-constitucionales. Ello conlleva que
tampoco quepa apreciar la infracción –denunciada de modo conexo por los recurrentes–
de los arts. 88 y 89.1 CE en relación con los arts. 69 y 124 RCD. Estos preceptos
reglamentarios establecen, respectivamente, que «[n]ingún debate podrá comenzar sin
la previa distribución, a todos los diputados […] del informe, dictamen o documentación
que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en contrario de la mesa del
Congreso o de la comisión, debidamente justificado» y que «[l]as proposiciones de ley se
presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes
necesarios para poder pronunciarse sobre ellas».
Lo que la demanda llama, con lenguaje ajeno a la Constitución, «identidad funcional»
entre Gobierno y mayoría en las Cámaras es expresión de una apreciación política, no
jurídica, que en absoluto se compadece con la propia racionalidad de la democracia
parlamentaria [STC 123/2017, de 2 de noviembre, FJ 3 b)]. Tampoco autoriza, por lo
mismo, a calificar de fraude de ley la utilización de una proposición de ley, no de un
proyecto del Ejecutivo, en orden a incoar el procedimiento legislativo ni a reclamar,
parangonando lo incomparable, la imposición en el primero de estos cauces de
exigencias que solo pueden llegar a pesar sobre el segundo [ante controversia análoga
véase STC 153/2016, de 22 de septiembre, FJ 3 a) y b)].
d) Es manifiesto, en atención a cuanto queda expuesto, que la tramitación
parlamentaria de la LORE no ha conculcado el art. 23 CE ni ningún otro de los preceptos
invocados por los demandantes al formular este motivo de impugnación, que, por lo
tanto, ha de ser desestimado.
Contexto normativo y jurisprudencial de la Ley Orgánica 3/2021.

El «derecho de prestación de ayuda para morir» configurado por el legislador para
personas que lo demandan en contextos eutanásicos ha de ser considerado teniendo en
cuenta la evolución cultural, moral y jurídica que se ha producido en las últimas décadas
en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno. Se trata de una evolución que ha
afectado a los valores asociados a la persona, a su existencia y a su capacidad de
decidir en libertad sobre su vida, sobre su salud y sobre el final de su existencia, y que a
partir de ciertas ideas fuerza como la de autonomía del paciente y el consentimiento
informado ha propiciado una ampliación de los contenidos del derecho fundamental a la
integridad física y moral y de los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la
personalidad. En el juicio sobre la constitucionalidad de una ley como la que es ahora
objeto de impugnación se debe comprobar si la Constitución, como marco de encuentro

cve: BOE-A-2023-10044
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