T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57790
La Abogacía del Estado se opone a este motivo de impugnación alegando, en primer
lugar, que la LORE se tramitó a partir de una proposición de ley, sujeta solo a lo
dispuesto en los arts. 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de Diputados
(RCD), y, en segundo lugar, que su tramitación parlamentaria dio lugar a un «gran
número de enmiendas que presentaron los diversos grupos políticos», enmiendas
discutidas «tanto en la comisión como en el pleno», lo cual, a su juicio, anula cualquier
argumentación sobre la vulneración del art. 23 CE.
Enjuiciamiento.
a) El Tribunal considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación
«acelerada» de la LORE durante la vigencia de un estado de alarma (declarado
inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y más tarde, de nuevo, por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre).
Esta censura carece de relieve jurídico-constitucional. La proposición de ley que está
en el origen de la LORE no fue tramitada por el procedimiento de urgencia (arts. 93 RCD
y 133.2 del Reglamento del Senado). Tampoco se alcanza a ver, ni la demanda sugiere
cosa alguna al respecto, cómo la vigencia del estado de alarma hubiera producido un
menoscabo efectivo de los derechos de los parlamentarios a participar en este concreto
procedimiento legislativo, denuncia absolutamente indeterminada y que ninguna relación
guarda con lo enjuiciado y resuelto por este tribunal en la STC 168/2021, de 5 de
octubre.
b) La misma irrelevancia tiene la protesta por no haberse solicitado en el curso del
procedimiento legislativo informe al Comité de Bioética de España, organismo entre
cuyas funciones está la de «[e]mitir informes, propuestas y recomendaciones para los
poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones bioéticas
relevantes» [art. 78.1 a) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica].
Las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren, ni en su presentación
ni en su tramitación ulterior, de la emisión de informes previos de tipo alguno
[STC 215/2016, de 15 de diciembre, FJ 5 c)], fueran o no los mismos exigibles para el
Gobierno antes de someter al Congreso un determinado proyecto de ley (art. 88 CE). El
legislador, que obviamente no queda «sujeto a las determinaciones o valoraciones
técnicas que puedan ofrecer expertos o peritos en la materia sobre la que pretende
legislar» (STC 112/2021, de 13 de mayo, FJ 5), ni siquiera viene obligado, en lo que
ahora importa, a recabar tales valoraciones, por más que pueda llegar a hacerlo.
Imponer lo contrario supondría dar lugar a una participación preceptiva de otros órganos
o instancias, a título consultivo, en el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, que
corresponde en exclusiva a las Cortes Generales (art. 66.2 CE).
No obstante, el organismo independiente que es el Comité de Bioética de España
(art. 77 de la citada Ley 14/2007) emitió de oficio el 6 de octubre de 2020, aún en curso
el procedimiento legislativo que dio lugar a la LORE, un informe («Sobre el final de la
vida y la atención en el proceso de morir, en el marco del debate sobre la regulación de
la eutanasia: propuestas para la reflexión y la deliberación») que los recurrentes adjuntan
a su demanda y del que transcriben determinados pasajes. No faltaron referencias a este
informe, por lo demás, a lo largo de los debates parlamentarios sobre la proposición de
ley («Diario de sesiones del Congreso de los Diputados». Comisiones, XIV legislatura,
sesión de 10 de diciembre de 2020, núm. 249, pp. 12 y 13; «Diario de sesiones del
Congreso de los Diputados». Pleno y diputación permanente, XIV legislatura, sesión
de 17 de diciembre de 2020, núm. 72, p. 8; «Diario de sesiones. Senado», XIV
legislatura, comisión de justicia, núm. 146, sesión de 25 de febrero de 2021, pp. 4 y 6, y
el mismo «Diario de sesiones», núm. 43, Pleno, sesión de 10 de marzo de 2021, p. 95).
c) Tampoco se comparte la censura por no haberse recabado en la tramitación
parlamentaria de la LORE el informe del Consejo General del Poder Judicial
contemplado en el art. 561.1 LOPJ, que establece que se someterán a informe del
Consejo los anteproyectos de ley que tuvieran por objeto tanto «[n]ormas procesales o
que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los tribunales ordinarios
cve: BOE-A-2023-10044
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B)
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57790
La Abogacía del Estado se opone a este motivo de impugnación alegando, en primer
lugar, que la LORE se tramitó a partir de una proposición de ley, sujeta solo a lo
dispuesto en los arts. 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de Diputados
(RCD), y, en segundo lugar, que su tramitación parlamentaria dio lugar a un «gran
número de enmiendas que presentaron los diversos grupos políticos», enmiendas
discutidas «tanto en la comisión como en el pleno», lo cual, a su juicio, anula cualquier
argumentación sobre la vulneración del art. 23 CE.
Enjuiciamiento.
a) El Tribunal considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación
«acelerada» de la LORE durante la vigencia de un estado de alarma (declarado
inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y más tarde, de nuevo, por el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre).
Esta censura carece de relieve jurídico-constitucional. La proposición de ley que está
en el origen de la LORE no fue tramitada por el procedimiento de urgencia (arts. 93 RCD
y 133.2 del Reglamento del Senado). Tampoco se alcanza a ver, ni la demanda sugiere
cosa alguna al respecto, cómo la vigencia del estado de alarma hubiera producido un
menoscabo efectivo de los derechos de los parlamentarios a participar en este concreto
procedimiento legislativo, denuncia absolutamente indeterminada y que ninguna relación
guarda con lo enjuiciado y resuelto por este tribunal en la STC 168/2021, de 5 de
octubre.
b) La misma irrelevancia tiene la protesta por no haberse solicitado en el curso del
procedimiento legislativo informe al Comité de Bioética de España, organismo entre
cuyas funciones está la de «[e]mitir informes, propuestas y recomendaciones para los
poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones bioéticas
relevantes» [art. 78.1 a) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica].
Las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren, ni en su presentación
ni en su tramitación ulterior, de la emisión de informes previos de tipo alguno
[STC 215/2016, de 15 de diciembre, FJ 5 c)], fueran o no los mismos exigibles para el
Gobierno antes de someter al Congreso un determinado proyecto de ley (art. 88 CE). El
legislador, que obviamente no queda «sujeto a las determinaciones o valoraciones
técnicas que puedan ofrecer expertos o peritos en la materia sobre la que pretende
legislar» (STC 112/2021, de 13 de mayo, FJ 5), ni siquiera viene obligado, en lo que
ahora importa, a recabar tales valoraciones, por más que pueda llegar a hacerlo.
Imponer lo contrario supondría dar lugar a una participación preceptiva de otros órganos
o instancias, a título consultivo, en el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, que
corresponde en exclusiva a las Cortes Generales (art. 66.2 CE).
No obstante, el organismo independiente que es el Comité de Bioética de España
(art. 77 de la citada Ley 14/2007) emitió de oficio el 6 de octubre de 2020, aún en curso
el procedimiento legislativo que dio lugar a la LORE, un informe («Sobre el final de la
vida y la atención en el proceso de morir, en el marco del debate sobre la regulación de
la eutanasia: propuestas para la reflexión y la deliberación») que los recurrentes adjuntan
a su demanda y del que transcriben determinados pasajes. No faltaron referencias a este
informe, por lo demás, a lo largo de los debates parlamentarios sobre la proposición de
ley («Diario de sesiones del Congreso de los Diputados». Comisiones, XIV legislatura,
sesión de 10 de diciembre de 2020, núm. 249, pp. 12 y 13; «Diario de sesiones del
Congreso de los Diputados». Pleno y diputación permanente, XIV legislatura, sesión
de 17 de diciembre de 2020, núm. 72, p. 8; «Diario de sesiones. Senado», XIV
legislatura, comisión de justicia, núm. 146, sesión de 25 de febrero de 2021, pp. 4 y 6, y
el mismo «Diario de sesiones», núm. 43, Pleno, sesión de 10 de marzo de 2021, p. 95).
c) Tampoco se comparte la censura por no haberse recabado en la tramitación
parlamentaria de la LORE el informe del Consejo General del Poder Judicial
contemplado en el art. 561.1 LOPJ, que establece que se someterán a informe del
Consejo los anteproyectos de ley que tuvieran por objeto tanto «[n]ormas procesales o
que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los tribunales ordinarios
cve: BOE-A-2023-10044
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B)