T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57789
tomar en consideración el preámbulo de determinada ley, cuando así procediere, a
efectos de interpretar el sentido de unas u otras de sus disposiciones (entre otras
muchas, STC 81/2020, de 15 de julio, FJ 12).
c)
Orden de examen.
Una vez acotado el objeto del recurso, procede entrar en su resolución conforme al
orden de examen que se indica a continuación, teniendo en cuenta que el Tribunal puede
siempre ordenar el discurso de la resolución según su mejor criterio (STC 183/2021,
de 27 de octubre, FJ 2, por todas). En el presente caso, dada la amplitud y complejidad
del recurso y a fin de clarificar nuestra respuesta, seguiremos la siguiente sistemática.
Se examinará en primer lugar la censura de inconstitucionalidad atinente a la
supuesta existencia de vicios en el procedimiento legislativo de aprobación de la LORE
(FJ 3). A pesar de plantearse en la demanda como el último de los motivos de
inconstitucionalidad, su carácter general –pues se dirige contra la Ley Orgánica en su
conjunto– y su evidente diferencia de perspectiva respecto de los demás motivos de
inconstitucionalidad hace conveniente anticipar su tratamiento para afrontar, en segundo
lugar, las censuras de inconstitucionalidad de carácter material o sustantivo, que
constituyen el grueso del recurso.
A la vista del carácter novedoso en nuestro ordenamiento de la regulación legal
controvertida y de su complejidad técnica, el examen de los motivos de
inconstitucionalidad fundados en razones sustantivas será precediFprocedo por una
reflexión acerca del contexto normativo y jurisprudencial en que se enmarca la LORE
(FJ 4) y por el análisis de su objeto y contenido (FJ 5). El examen de tales tachas
sustantivas comenzará por la dirigida contra la LORE en su conjunto (FJ 6) y se
considerarán después las pretensiones subsidiarias, que tienen por objeto algunos de
sus preceptos concretos (FFJJ 7 a 10), pretensiones que se abordarán y decidirán –bajo
una rúbrica común, cuando proceda– de conformidad con la ordenación expuesta en el
fundamento jurídico 1 de esta sentencia.
3. Impugnación
procedimentales.
conjunto
de
la
Ley
Orgánica
3/2021
por
motivos
Posiciones de las partes.
La demanda censura por inconstitucional el conjunto de la LORE debido a los vicios
de su tramitación parlamentaria, que determinarían a su vez una infracción de los
derechos fundamentales previstos en el art. 23 CE.
Se sostiene, por una parte, que la tramitación de la LORE como proposición de ley
«de manera acelerada y durante la vigencia de un estado de alarma» habría privado «a
la ciudadanía y a los parlamentarios de un debate imprescindible sobre una legislación
que altera total y radicalmente la propia concepción de la vida humana y del derecho
fundamental nuclear, soporte de todos los demás».
De otro lado, se aduce la indebida omisión de la solicitud de determinados informes
durante el procedimiento legislativo: (i) el informe que hubiera correspondido evacuar al
Comité de Bioética de España (pues, según la demanda, aunque la legislación vigente
no especifique el carácter preceptivo de dicho informe, difícilmente se encontrará otro
asunto con implicaciones bioéticas de mayor relevancia que la aprobación de la norma
que se impugna), y (ii) el informe del Consejo General del Poder Judicial. Mantienen los
recurrentes que si bien el informe preceptivo del Consejo se refiere a los anteproyectos
de ley gubernamentales, idéntica exigencia pesaría sobre las proposiciones de ley
parlamentarias presentadas por el grupo o grupos de la mayoría en que el Gobierno se
apoya y que al no observarse se incurrió en un fraude de ley que privó a la minoría de
una información relevante para el ejercicio de sus funciones, lesionando los derechos
fundamentales enunciados en el art. 23.1 y 2 CE (derecho al ejercicio de las funciones
representativas de los diputados y, por extensión, derecho de participación de los
ciudadanos a través de representantes).
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
A)
del
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57789
tomar en consideración el preámbulo de determinada ley, cuando así procediere, a
efectos de interpretar el sentido de unas u otras de sus disposiciones (entre otras
muchas, STC 81/2020, de 15 de julio, FJ 12).
c)
Orden de examen.
Una vez acotado el objeto del recurso, procede entrar en su resolución conforme al
orden de examen que se indica a continuación, teniendo en cuenta que el Tribunal puede
siempre ordenar el discurso de la resolución según su mejor criterio (STC 183/2021,
de 27 de octubre, FJ 2, por todas). En el presente caso, dada la amplitud y complejidad
del recurso y a fin de clarificar nuestra respuesta, seguiremos la siguiente sistemática.
Se examinará en primer lugar la censura de inconstitucionalidad atinente a la
supuesta existencia de vicios en el procedimiento legislativo de aprobación de la LORE
(FJ 3). A pesar de plantearse en la demanda como el último de los motivos de
inconstitucionalidad, su carácter general –pues se dirige contra la Ley Orgánica en su
conjunto– y su evidente diferencia de perspectiva respecto de los demás motivos de
inconstitucionalidad hace conveniente anticipar su tratamiento para afrontar, en segundo
lugar, las censuras de inconstitucionalidad de carácter material o sustantivo, que
constituyen el grueso del recurso.
A la vista del carácter novedoso en nuestro ordenamiento de la regulación legal
controvertida y de su complejidad técnica, el examen de los motivos de
inconstitucionalidad fundados en razones sustantivas será precediFprocedo por una
reflexión acerca del contexto normativo y jurisprudencial en que se enmarca la LORE
(FJ 4) y por el análisis de su objeto y contenido (FJ 5). El examen de tales tachas
sustantivas comenzará por la dirigida contra la LORE en su conjunto (FJ 6) y se
considerarán después las pretensiones subsidiarias, que tienen por objeto algunos de
sus preceptos concretos (FFJJ 7 a 10), pretensiones que se abordarán y decidirán –bajo
una rúbrica común, cuando proceda– de conformidad con la ordenación expuesta en el
fundamento jurídico 1 de esta sentencia.
3. Impugnación
procedimentales.
conjunto
de
la
Ley
Orgánica
3/2021
por
motivos
Posiciones de las partes.
La demanda censura por inconstitucional el conjunto de la LORE debido a los vicios
de su tramitación parlamentaria, que determinarían a su vez una infracción de los
derechos fundamentales previstos en el art. 23 CE.
Se sostiene, por una parte, que la tramitación de la LORE como proposición de ley
«de manera acelerada y durante la vigencia de un estado de alarma» habría privado «a
la ciudadanía y a los parlamentarios de un debate imprescindible sobre una legislación
que altera total y radicalmente la propia concepción de la vida humana y del derecho
fundamental nuclear, soporte de todos los demás».
De otro lado, se aduce la indebida omisión de la solicitud de determinados informes
durante el procedimiento legislativo: (i) el informe que hubiera correspondido evacuar al
Comité de Bioética de España (pues, según la demanda, aunque la legislación vigente
no especifique el carácter preceptivo de dicho informe, difícilmente se encontrará otro
asunto con implicaciones bioéticas de mayor relevancia que la aprobación de la norma
que se impugna), y (ii) el informe del Consejo General del Poder Judicial. Mantienen los
recurrentes que si bien el informe preceptivo del Consejo se refiere a los anteproyectos
de ley gubernamentales, idéntica exigencia pesaría sobre las proposiciones de ley
parlamentarias presentadas por el grupo o grupos de la mayoría en que el Gobierno se
apoya y que al no observarse se incurrió en un fraude de ley que privó a la minoría de
una información relevante para el ejercicio de sus funciones, lesionando los derechos
fundamentales enunciados en el art. 23.1 y 2 CE (derecho al ejercicio de las funciones
representativas de los diputados y, por extensión, derecho de participación de los
ciudadanos a través de representantes).
cve: BOE-A-2023-10044
Verificable en https://www.boe.es
A)
del