T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

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o de oportunidad sobre la opción del legislador, a quien no puede sustituir en su labor de
configuración política. Nuestra labor se circunscribe a analizar si la concreta opción
regulatoria del legislador plasmada en la Ley objeto del presente recurso respeta los
límites constitucionales. Un análisis que, como recordábamos en la STC 53/1985, de 11
de abril, FJ 1, «ha de hacer abstracción de todo elemento o patrón de enjuiciamiento que
no sea el estrictamente jurídico, ya que otra cosa sería contradictoria con la
imparcialidad y objetividad de juicio inherente a la función jurisdiccional, que no puede
atenerse a criterios y pautas, incluidas las propias convicciones, ajenos a los del análisis
jurídico».
Delimitación del objeto de enjuiciamiento.

Según se ha expuesto con detenimiento en los antecedentes de esta sentencia, la
demanda contiene dos bloques de impugnaciones, uno de carácter formal o
procedimental (relativo a la LORE en su conjunto) y otro de carácter material o
sustantivo, formulándose en este segundo bloque una impugnación de alcance general
frente al conjunto de la LORE y, subsidiariamente, impugnaciones específicas contra
varios de sus preceptos.
Por lo que hace a las censuras de carácter material, debe advertirse, en primer lugar,
que las pretensiones principal y subsidiarias no siempre se deslindan con la necesaria
precisión. En alguna ocasión se introducen en la impugnación general –dedicada a
sostener la inconstitucionalidad plena de la LORE– reproches singularizados contra el
enunciado de determinados preceptos que, según el encabezado y el suplico de la
demanda, son también objeto de impugnación «subsidiaria» específica, pero respecto de
los que después no se formula reproche singularizado alguno que sea distinguible del
que afectaría a todos y cada uno de los preceptos de la LORE. Es el caso del art. 1, que
define el objeto de la Ley Orgánica; el art. 4.1, que configura la «prestación de ayuda
para morir» como derecho subjetivo; el art. 3 b), que define lo que sea «padecimiento
grave, crónico e imposibilitante»; y el art. 3 c), que define el concepto de «enfermedad
grave e incurable». Estas censuras serán consideradas, siguiendo la lógica de la
demanda, a propósito del examen de la pretensión de alcance general, sin que quepa
realizar respecto de ellas ningún pronunciamiento singularizado y adicional al que
requiere su análisis. Y ello porque pesa siempre sobre quien pretenda la declaración de
inconstitucionalidad de una determinada disposición de ley la carga de aportar las
razones jurídicas que le llevan a hacerlo [por todas, STC 68/2021, de 18 de marzo, FJ 2
B)], fundamentación singular que, caso de pretensiones subsidiarias, ha de ser por
definición diversa a la indiferenciada o común en que pudiera basarse la impugnación
dirigida, con carácter prioritario, contra todo el cuerpo legal en que se integre tal regla.
En segundo lugar, y por análoga razón, han de quedar fuera de nuestro examen
varios apartados que la demanda señala como específica y subsidiariamente recurridos,
pero acerca de cuya supuesta inconstitucionalidad los recurrentes nada concreto
fundamentan, ni siquiera al hilo de la impugnación sustantiva de alcance general. Se
trata del art. 3 e), que define el concepto de «médico consultor»; el párrafo primero del
art. 5.1 c), que establece como uno de los requisitos para el reconocimiento del derecho
a la ayuda para morir que el interesado haya formulado dos solicitudes de manera
voluntaria, autónoma y fehaciente, dejando una separación de al menos quince días
naturales entre ambas; y el art. 17.1 y 3, que regulan ciertos extremos relativos a la
creación y composición de las comisiones de garantía y evaluación.
Finalmente, las alegaciones de los demandantes sobre la inconstitucionalidad de
determinados pasajes de su preámbulo, expuestas en su impugnación global de la Ley
Orgánica por motivos sustantivos, no serán tampoco objeto de análisis. Como los
recurrentes admiten, el preámbulo carece de valor normativo y no puede «ser objeto de
declaración de inconstitucionalidad». Así es según constante jurisprudencia de este
tribunal (relacionada, por todos, en el ATC 95/2021, de 7 de octubre). El preámbulo de la
LORE no puede ser objeto de recurso ni, por tanto, de declaración de
inconstitucionalidad. Y ello sin perjuicio de que, conforme a nuestra doctrina, quepa

cve: BOE-A-2023-10044
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b)