T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57763

inaceptable que el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2021 la cite como doctrina; (iv) la
STEDH de 5 de junio de 2015, asunto Lambert y otros c. Francia, relativa a un supuesto
de ortotanasia (no de eutanasia), consideró aquella compatible con el Convenio y
reconoció el margen de discreción que tienen los Estados a la hora de alcanzar un
equilibrio entre la protección de la vida del paciente y el derecho al respeto de su vida
privada y de su autonomía personal; y (v) la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos relativa al art. 2 CEDH ha establecido una obligación positiva de los Estados
de adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar la vida de las personas bajo su
jurisdicción. Dimensión positiva que comprende la obligación de adoptar medidas
preventivas frente a autolesiones, siendo a estos efectos las personas con
enfermedades mentales un grupo especialmente vulnerable (Renolde c. Francia, y S.F. c.
Suiza) y surgiendo responsabilidad del Estado cuando no adopta medidas razonables de
protección de la vida e integridad física de una persona hospitalizada en la que concurre
riesgo de suicidio o autolesión (Younger c. Reino Unido, y Fernandes de Oliveira c.
Portugal); que el Estado debe adoptar medidas razonables para evitar que una persona
se prenda fuego en protesta por un desahucio (Mikayil Mammadov c. Azerbaiyán) y, en
el contexto de la sanidad, que estas obligaciones positivas comprenden las de adoptar
las medidas apropiadas para la protección de la vida de los pacientes (Calvelli y Ciglio c.
Italia; Vo c. Francia, y Lopes de Sousa Fernandes c. Portugal), obligaciones que
comprenden la de proveer al paciente con tratamientos en situación de emergencia
(Mehmet Sentürk y Bekir Sentürk c. Turquía). Por supuesto, la obligación negativa
impone a los Estados abstenerse de causar la muerte a las personas.
d) La demanda hace mención específica de la sentencia 123/2021, del Tribunal
Constitucional de Portugal, dictada en el control previo que el presidente de la República
solicitó sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones contenidas en el
Decreto 109/XIV, de la Asamblea de la República, que regula las condiciones especiales
en las que no es punible la anticipación de la muerte médicamente asistida y modifica el
Código penal. La demanda destaca que esta sentencia, si bien acepta que la autonomía
individual puede integrar un proyecto de fin de vida trazado de acuerdo con las
concepciones y valoraciones de cada persona, indicó que no era necesario posicionarse
al respecto, ya que no se trataba de la conducta aislada de alguien que quiere acabar
con su propia vida, sino de la asistencia de los profesionales sanitarios, en un marco de
actuación regulado y controlado por el Estado, para anticipar la muerte de una persona a
su petición, colaboración voluntaria que plantea problemas de otra naturaleza, que
trascienden del ámbito personal de quien desea morir, proyectándose en el deber
(estatal) de proteger la vida.
B) Se denuncia, en primer lugar, la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021,
por la vulneración del derecho a la vida (art. 15 CE).
a) Siguiendo el informe del Comité de Bioética de España sobre el final de la vida y
la atención en el proceso de morir, la demanda realiza unas precisiones terminológicas.
La «adecuación terapéutica» (mal llamada eutanasia pasiva) es en nuestro país una
buena práctica clínica y la «obstinación terapéutica» (vulgarmente denominada
ensañamiento terapéutico) es una mala práctica y una falta deontológica, versando este
recurso sobre la «eutanasia o auxilio médico al suicidio», esto es, sobre la prestación
pública de la muerte a personas bajo la jurisdicción del Estado que cumplan las
condiciones establecidas en la ley impugnada.
b) Según los recurrentes, la consagración por la Ley Orgánica 3/2021 del derecho a
exigir que el Estado provoque la propia muerte (arts. 1 y 4.1) es inconstitucional porque
vulnera frontalmente el derecho fundamental a la vida (art. 15 CE). Dicha
inconstitucionalidad se proyecta sobre la totalidad de la Ley Orgánica 3/2021, que no es
sino la plasmación de los requisitos (capítulo II), el procedimiento para su realización
(capítulo III), las garantías del acceso a la prestación (capítulo IV) y la previsión de las
comisiones de garantía y evaluación (capítulo V).

cve: BOE-A-2023-10044
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Núm. 98