T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57785

corresponde al Congreso y al Senado (art. 87 CE), y solo se exige que la proposición
venga acompañada de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ella, entre los que no está incluido ninguno de los informes a los que
hace referencia la demanda (arts. 124 y ss. RCD). Aclara que la STC 238/2012 invocada
no expresa lo que afirma la demanda, ya que se trataba en el caso de un proyecto de ley,
no se menciona en el recurso que algún diputado o senador solicitara informes y es
desestimatoria. Por otro lado el Congreso podría haber hecho, pero no lo hizo, uso de su
facultad de solicitar antecedentes al Gobierno (art. 109 RCD). Estamos, en definitiva,
ante una Ley válidamente aprobada por el procedimiento legislativo iniciado a partir de
una proposición de ley formulada por los parlamentarios en el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, que no pierden por haber posibilitado previamente la
investidura del Gobierno de la Nación.
b) También estima que la alegada vulneración del art. 23 CE por haberse tramitado
la Ley «aceleradamente» durante el estado de alarma carece de soporte. El derecho de
participación política no se vio limitado, ni podría haberlo sido, por la declaración del
estado de alarma y para ello las Cortes Generales adoptaron una serie de medidas para
que su actividad se viera perturbada lo menos posible, tratando de priorizar el efectivo
cumplimiento de sus funciones constitucionales.
En realidad, los recurrentes no impugnan la Ley basándose en motivos
procedimentales, no alegan ningún vicio procedimental concreto ni tampoco el
incumplimiento de trámite alguno. Aluden de manera confusa, sin alegación específica, a
una serie de argumentos que afectan indistintamente a la tramitación parlamentaria y a
la gubernamental, confundiendo ambos procedimientos de tramitación, que no solo se
desarrollan en órganos distintos, sino que están sujetos a normas diferentes, cuyo
eventual incumplimiento genera también consecuencias diversas. Y subraya finalmente
que, por lo demás, de la tramitación tanto en el Congreso como en el Senado se
comprueba el gran número de enmiendas presentadas por los diversos grupos que
fueron discutidas tanto en la comisión como en el pleno, lo que anula cualquier
argumentación sobre la vulneración en su tramitación del art. 23, si es que se
considerase que podría tener base alguna. Sin olvidar tampoco el amplio apoyo que la
Ley tuvo en su votación final en el Congreso (202 votos a favor, 141 en contra y dos
abstenciones).
El escrito de la Abogacía del Estado concluye con la súplica de que se dicte
sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso de inconstitucionalidad.
7. Por providencia de 21 de marzo de dos mil veintitrés, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de inconstitucionalidad.

Los cincuenta diputados del Congreso que han interpuesto este recurso impugnan en
su totalidad la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
(LORE, en lo sucesivo), y también, subsidiariamente, determinados preceptos de este
texto legal, a saber: art. 1; art. 3, apartados b), c), d), e) y h); art. 4.1; art. 5, apartados 1
c) y 2; art. 6.4; art. 7.2; art. 8.4; art. 9; art. 12 a), apartado cuarto; art. 16; art. 17; art. 18
a), párrafo cuarto; disposiciones adicionales primera y sexta; y disposición final tercera,
en relación con el art. 16.1 y con la disposición adicional sexta.
En lo que antecede han sido expuestas con el necesario detalle las censuras de
inconstitucionalidad formuladas por los recurrentes, así como las alegaciones que la
Abogacía del Estado opone en defensa de la validez de la LORE ante tales reproches.
Tanto unas como otras se recordarán en los apartados correspondientes de la
fundamentación jurídica de esta sentencia, al hilo del examen de cada uno de los
motivos de impugnación. Con todo, resulta pertinente para facilitar la comprensión del
discurso sintetizar aquí los fundamentos jurídicos de la demanda.

cve: BOE-A-2023-10044
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