T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

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castigo indiscriminado de la asistencia al suicidio (sentencias de la Corte Constitucional
de Italia 242/2019; del Tribunal Constitucional alemán de 26 de febrero de 2020 y del
Tribunal Constitucional de Austria de 11 de diciembre de 2020). En el segundo grupo
figuran Bélgica (Ley relativa a la eutanasia, de 28 de mayo de 2002), Luxemburgo (Ley
sobre eutanasia y suicidio asistido, de 16 de marzo de 2009) y Países Bajos (Ley de
terminación de la vida a petición propia y suicidio asistido, de 1 de abril de 2002).
También Portugal, donde la declaración parcial de inconstitucionalidad del decreto por
resolución del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2021 se debió solo a la falta de
claridad o precisión de algunos aspectos de la norma, pero reconociendo a la vez que es
constitucionalmente permisible la muerte asistida médicamente.
Estas amplias consideraciones preliminares se cierran con un recordatorio de que en
el presente proceso constitucional se trata de determinar, en abstracto, la compatibilidad
de la Ley Orgánica con las normas y principios constitucionales que integran, en cada
caso, el parámetro de control (STC 14/2015), no de un debate político-ético que, por su
naturaleza, es susceptible de diversas opiniones. En tal medida, el informe del Comité de
Bioética de España tiene por único objeto ofrecer a la opinión pública un discurso sobre
la base de consideraciones éticas que el propio informe reconoce comprometidas o
sujetas a muy diversas «posiciones y sensibilidades», y no puede ser base para atacar la
constitucionalidad de la norma. Efectuadas estas consideraciones, el abogado del
Estado descarta las tachas de inconstitucionalidad formuladas en el recurso por su
orden.
La Ley Orgánica no vulnera el art. 15 CE.

Descarta la alegación global de que la norma es inconstitucional por sacrificar el
derecho a la vida, en tanto se apoya en postulados erróneos. De forma específica
rechaza que exista una situación análoga a la apreciada en los casos de alimentación
forzosa entre la administración penitenciaria y un interno respecto a la administración
sanitaria y un paciente. Además de que es discutible que exista tal relación de sujeción
especial, recuerda que la STC 120/1990 no se asienta en ese mero dato, sino que
resulta esencial que la actuación del Estado se hallaba amparada en el art. 25.2 CE,
precepto que no parece existir en orden a restringir los derechos de cualquier ciudadano.
A juicio del abogado del Estado, lo anterior bastaría para desestimar el recurso, pero
insiste en que la Ley solo habilita la prestación de la asistencia para morir sobre la base
de la libre voluntad, debidamente informada, del paciente, lo cual hace que estemos
extramuros del contenido del derecho a la vida. Y resalta que, para asegurar que se da
dicha voluntad libre y consciente y evitar un conflicto con las exigencias constitucionales
de la vida, la ley se dota de toda una serie de garantías, articuladas a través de los
requisitos para recibir la prestación (art. 5.1 CE) y del prolijo procedimiento que
establece: forma de la solicitud, en todo momento revocable (art. 6), imposición de un
proceso deliberativo entre una y otra solicitud y otro más tras la segunda (art. 8),
necesidad de que los requisitos del art. 5 se verifiquen por otro médico independiente del
responsable, con formación en el ámbito de patologías que padece el paciente [art. 3 e)],
control adicional sobre tales requisitos por parte de la comisión de garantía y evaluación
(arts. 10 y 17.1), regulación de las exigencias documentales que plasman todos los hitos
del proceso, a lo que se añade la comunicación a la comisión tras la realización de la
prestación (art. 12), lo que garantiza el cumplimiento de los requisitos y desincentiva
cualquier infracción, y la advertencia expresa de la disposición adicional segunda,
conforme a la cual las infracciones de lo dispuesto en la Ley se someten al régimen
sancionador previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, general de sanidad,
sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que puedan
corresponder.
C) La Ley Orgánica no incurre en inconstitucionalidad por vulneración del derecho a
la vida en relación con los deberes de protección impuestos en los arts. 43, 49 y 50 CE y
del principio de proporcionalidad. Tras efectuar una serie de puntualizaciones sobre lo

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B)