T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57775

La demanda concluye con la súplica de que (i) se declare la inconstitucionalidad y
nulidad de la Ley Orgánica 3/2021, y (ii) subsidiariamente, que así se declaren los
siguientes preceptos: arts. 1; 3 b), c), d), e) y h); 4.1; 5.1 c); 5.2; 6.4; 7.2; 8.4; 9; 12 a)
apartado cuarto; 16; 17; 18 a) párrafo cuarto; disposiciones adicionales primera y sexta;
y disposición final tercera (en relación con el art. 16.1 y la disposición adicional sexta).
En otrosí se solicita, por las razones allí expuestas, la inmediata suspensión de la
vigencia de la Ley Orgánica impugnada.
2. Por providencia de 23 de junio de 2021 el Pleno acordó, a propuesta de la
Sección Tercera: (i) admitir a trámite el recurso de constitucionalidad; (ii) dar traslado de
la demanda y documentos presentados [art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en plazo de
quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes; (iii) denegar la suspensión solicitada en la demanda mediante otrosí, en
aplicación de la doctrina del Tribunal (AATC 90/2010, de 14 de julio; 132/2011, de 18 de
octubre; 229/2014, de 23 de septiembre, y 267/2014, de 4 de noviembre), y (iv) publicar
la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito de 9 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en esa
misma fecha, la Abogacía del Estado se personó en el procedimiento, en nombre del
Gobierno, y solicitó se le concediera prórroga de ocho días más para la formulación de
alegaciones. Por diligencia de ordenación del día 12 del mismo mes se tuvo por
personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido
para alegaciones a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
4. Mediante escrito de 20 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
inmediato día 23, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la
mesa en orden a que se diera por personada a la Cámara en el procedimiento y por
ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito de 21 de julio de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
inmediato día 26, el presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa en orden a
que se diera por personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su
colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito de 1 de septiembre de 2021, con entrada en el Tribunal en la
misma fecha, la Abogacía del Estado presentó sus alegaciones. Pueden resumirse como
sigue:
A) Preliminar: la decisión libre de una persona de poner fin a su vida ante el marco
constitucional español.
Tras referirse al objeto del recurso y al de la propia Ley Orgánica impugnada, el
abogado del Estado expone unas consideraciones preliminares acerca de la decisión
libre de una persona de poner fin a su vida ante el marco constitucional español, en
oposición a lo que considera una lectura errónea de la jurisprudencia constitucional y de
la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el recurso, por más que, según
advierte, el objeto de la Ley Orgánica 3/2021 se circunscribe a la decisión y petición de
asistencia al Estado en un contexto eutanásico.
a) Comienza sus alegaciones subrayando que la distinción entre el hecho biológico
de la vida humana y el derecho fundamental a la vida (art. 15 CE), ya afirmada por la
STC 53/1985, permite afirmar que la vida es un bien jurídicamente protegido incluso en
supuestos en que ratione personae no puede hablarse de la operatividad del derecho
fundamental, como ocurre en el caso del nasciturus, así como que, ratione materiae,
pues puede haber decisiones o actuaciones que, aunque afecten a la vida de una
persona, quedan fuera del ámbito de aplicación material del derecho fundamental a la

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