T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57771

responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para
otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier período
menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes,
de las que deberá dejar constancia en la historia clínica». Se permite así al médico
responsable no solo decidir sobre si la pérdida de capacidad es o no inminente, sino
también ignorar el protocolo y fijar, obviando la separación de al menos quince días
naturales, cualquier período menor que considere apropiado.
d) Se impugna también la posibilidad de que la eutanasia pueda ser solicitada por
una persona distinta del paciente declarado en situación de incapacidad de hecho,
prevista en los arts. 6.4 y 12 a), apartado cuarto, de la Ley Orgánica.
El art. 6.4 permite que, certificada por el médico responsable la incapacidad de
hecho, la solicitud de prestación de ayuda para morir le sea presentada por «otra
persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo [sic] del documento de
instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos
equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente». Señala la
demanda que nuevamente se acude al término vago e impreciso de documentos
«legalmente reconocidos» y esta vez se utiliza el adverbio genérico «previamente», para
dejar sin concretar temporalmente la validez de tales documentos, permitiéndose así que
el paciente los pueda haber suscrito en cualquier momento de su trayectoria vital. Pero,
además, este precepto añade que «[e]n caso de que no exista ninguna persona que
pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá
presentar la solicitud de eutanasia», con lo que se otorga a un facultativo ajeno, sin
mediación judicial, esa facultad y se le atribuye legitimación para «solicitar y obtener el
acceso» a tales documentos a través de las personas designadas por la autoridad
sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de
conformidad con el art. 4.1 d) del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se
regula el registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero
automatizado de datos de carácter personal, en clara vulneración del art. 18.1 CE.
Según la demanda, esta posibilidad queda confirmada por el art. 12 a), apartado
cuarto, en el que, al precisar el contenido del primer documento que el médico
responsable debe remitir a la comisión de garantía y evaluación tras realizar la
prestación de ayuda para morir, se establece que «si la persona solicitante disponía de
un documento de instrucciones previas o documento equivalente y en él se señalaba a
un representante, nombre completo del mismo» y, caso contrario, «nombre completo de
la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad
de hecho».
e) Recuerdan los recurrentes la doctrina constitucional (SSTC 131/2010, de 2 de
diciembre; 34/2016, de 29 de febrero, y 132/2016, de 18 de julio) acerca de la necesidad
de autorización judicial para el ingreso involuntario de una persona con algún grado de
incapacidad en un establecimiento hospitalario o de tercera edad. Aducen que si esta
intervención judicial es precisa para la restricción de la libertad personal (art. 17 CE),
siempre reparable a posteriori, resulta palmario que es absolutamente imprescindible
para la calificación de la concurrencia de una supuesta incapacidad de hecho en el
sujeto al que se va a aplicar la eutanasia.
F) En quinto lugar, se aduce la inconstitucionalidad de varios preceptos de la Ley
Orgánica (segundo párrafo del art. 5.2, art. 17.5, disposición adicional sexta y disposición
final tercera) por infracción de la reserva de ley orgánica (art. 81 CE), de la reserva de
ley (art. 53.1 CE) y del requisito de calidad de la ley (art. 15 CE, en relación con el
art. 9.3 CE).
El art. 17.5 de la Ley Orgánica dispone que «[e]l Ministerio de Sanidad y los
presidentes de las comisiones de garantía y evaluación de las comunidades autónomas
se reunirán anualmente, bajo la coordinación del Ministerio, para homogeneizar criterios
e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el
Sistema Nacional de Salud». La disposición adicional sexta añade que «[c]on el fin de
asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir», el

cve: BOE-A-2023-10044
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