T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10044)
Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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en ese período de tiempo el paciente ya no es «plenamente consciente» o es «incapaz
de hecho» para manifestar su voluntad contraria, o bien ha perdido la capacidad física
para comunicarse, se podría aplicar contra su voluntad actual la eutanasia que solicitó y
que con posterioridad hubiese querido revocar o posponer.
Destacan los recurrentes la trascendencia de tales documentos, pues el art. 9 de la
Ley Orgánica prescribe, en cuanto al «procedimiento a seguir cuando se aprecie que
existe una situación de incapacidad de hecho», que «[e]n los casos previstos en el
artículo 5.2 el médico responsable está obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones
previas o documento equivalente». Ello evidencia que las pautas a seguir serán las
resultantes de unas indeterminadas «instrucciones previas o documento equivalente»,
sin que además medie garantía judicial que asegure el respeto a la voluntad del paciente
que pudiera haber desistido de su solicitud y se ha visto privado de la oportunidad de
manifestar su decisión actual de continuar con vida.
c) Se impugna el art. 5.2, así como el art. 3 d) y e) y el art. 9, en tanto que no solo
prevén que la «incapacitación» se lleve a cabo al margen de la autoridad judicial, sino
que dejan la valoración del cumplimiento de los requisitos para la ayuda a morir a la
entera discrecionalidad del médico responsable, a quien ni siquiera se le exige formación
específica alguna. Se posibilita así el comienzo de la andadura de la pendiente
resbaladiza.
El art. 5.2 dispone que «no será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del
apartado anterior [en el que se relacionan los requisitos para recibir la prestación de
ayuda para morir] en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el
paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su
conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto
en el apartado 1 d), y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones
previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente
reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme
a lo dispuesto en dicho documento».
Este precepto habilita al médico responsable para prescindir de tres de los requisitos
exigidos para el reconocimiento de la prestación de ayuda para morir si considera que el
paciente está en dicha situación. Tales requisitos son los del art. 5.1, apartado b)
(«[d]isponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las
diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados
paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones
que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia»),
apartado c) («[h]aber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por
otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión
externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas») y
apartado e) («[p]restar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de
ayuda para morir»). Los recurrentes subrayan que de esta forma, sin supervisión judicial
alguna, el cumplimiento de todos los requisitos del art. 5.1 (salvo el de ser mayor de
edad y nacional o residente en España) queda en manos del médico responsable, pues
le bastará certificar que el solicitante de eutanasia, al que previamente ha estimado
incapaz, sufre «una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e
imposibilitante». En conexión con ello, se señala que de las definiciones de «médico
responsable» [art. 3 d)] y «médico consultor» [art. 3 e)] resulta que el médico
responsable no necesariamente tiene formación en el ámbito de patologías del paciente,
a pesar de lo cual la Ley Orgánica le atribuye facultades y funciones esenciales en el
procedimiento [arts. 5.1 c) y d); 5.2; 6.2; 6.4; 7.1, 2 y 3; 8.1, 2, 3 y 5; 9; 10.4; 11.1, 2 y 3,
y 12 a)].
Junto con ello, se impugna el párrafo segundo del art. 5.1 c), en cuanto permite al
médico responsable obviar el requisito en él establecido, pues, tras exigirse al paciente
la formulación de dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito (o por otro medio
que permita dejar constancia y que no sea resultado de presión externa) con una
separación de al menos quince días naturales entre ambas, se añade que «si el médico

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