T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57742

No obstante, las medidas de naturaleza fundamentalmente promocional o de
fomento obtuvieron resultados discretos, cuando no insignificantes, lo que contraviene la
propia finalidad de la citada ley orgánica. En la medida que este tipo de previsiones no
han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en tanto persisten unas desigualdades
intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al menos si una
sociedad aspira a ser plenamente democrática, resulta necesaria la elaboración de un
nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupación, que
contenga las garantías necesarias para hacer efectivo tal principio, con base en los
artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española.
Esta situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida
en los últimos años, exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado,
puesto que la mitad de la población está sufriendo una fuerte discriminación y está
viendo afectados sus derechos fundamentales. Un mayor retraso, teniendo en cuenta el
tiempo transcurrido, conllevaría un daño de difícil reparación que no puede ser asumido
por una sociedad moderna como la española. Más aún cuando las mujeres se enfrentan
al reto de la Revolución Industrial 4.0, en la que las brechas de género se manifiestan en
la infrarrepresentación de las mujeres en las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería
y matemáticas. Los nuevos puestos laborales que están siendo creados son, a su vez,
los mejores remunerados; por ello, las políticas públicas de igualdad deben remover los
obstáculos que impidan el acceso y desarrollo de las mujeres en los ámbitos de la
ciencia, la investigación y la tecnología.
En otros términos, concurren los requisitos constitucionales de extraordinaria y
urgente necesidad que habilitan al Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley
dentro del margen de apreciación que, en cuanto órgano de dirección política del Estado,
le reconoce el artículo 86.1 de la Constitución (SSTC 142/2014, FJ 3 y 33/2017, FJ 3).
Además, se ha producido un claro retraso en el cumplimiento de los objetivos de
igualdad y el hecho de que esta situación persista por largo tiempo no es óbice para que
se haga frente a la misma por vía de la legislación de urgencia (STC 11/2002, FJ 7). El
carácter estructural de una situación no impide que, en el momento actual, pueda
convertirse en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad atendiendo a las
circunstancias concurrentes (SSTC 137/2011, FJ 6; 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5;
139/2016, FJ 3; y 33/2017, FJ 3).
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho
básico de las personas trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y
hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón
de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones
familiares y el estado civil. El derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres supone, asimismo, su equiparación en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de las obligaciones de tal forma que existan las condiciones necesarias
para que su igualdad sea efectiva en el empleo y la ocupación.
Por ello, son contrarias al derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres las discriminaciones directas e indirectas; el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo; la discriminación por el embarazo, la maternidad, la asunción de
obligaciones familiares o el ejercicio de los derechos de corresponsabilidad de la vida
personal, familiar y laboral; las represalias como consecuencia de las denuncias contra
actos discriminatorios; y los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o
causen discriminación por razón de sexo.
En este sentido, los poderes públicos están obligados a adoptar medidas específicas
a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho
respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo
perseguido en cada caso.
Es esencial tener presente que, en la relación de trabajo, las personas trabajadoras,
mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal,

cve: BOE-A-2023-10043
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Núm. 98