T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57743

familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo e indirecto
por razón de sexo.
Buscando dar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la
plena igualdad, este real decreto-ley contiene siete artículos que se corresponden con la
modificación de siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la
igualdad entre mujeres y hombres».
b) En el trámite de convalidación del real decreto-ley, en la defensa del texto
ofrecida por la vicepresidenta y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e
Igualdad, en nombre del Gobierno, ante la diputación permanente del Congreso de los
Diputados (Cortes Generales, «Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados»,
Pleno y Diputación Permanente, XII Legislatura, Año 2019, núm. 185, sesión de la
Diputación Permanente núm. 9 de 3 de abril de 2019, págs. 15 a 28), se afirma, entre
otras cosas, lo siguiente:
«Las cifras hablan por sí solas; seis de cada diez parados son mujeres, y aunque
avanzamos, porque las últimas cifras que tenemos son de 8 835 000 mujeres afiliadas a
la Seguridad Social, estamos en casi cuatro puntos porcentuales de menor empleo de
las mujeres. Hay datos que explican la dificultad de las mujeres en el acceso al trabajo,
en el camino curricular del desempeño de su consideración de trabajadoras en nuestro
país. La cuantía de sus pensiones nos coloca no solo en una brecha, sino en múltiples
brechas en las que transita nuestra vida, la de las mujeres españolas, desde el punto de
vista de nuestros derechos laborales. Esto hace que el real decreto traiga causa lejana
de la Ley de Igualdad de 2007, en tanto en cuanto esta ley se proponía achicar todos los
espacios de desigualdad entre hombres y mujeres, y una causa mucho más cercana de
otras dos leyes propuestas por el Grupo Parlamentario Socialista, una estrictamente
ubicada en la brecha salarial y otra mucho más amplia en su ambición y en su contenido;
y me refiero a todos y cada uno de los elementos que constituyen la igualdad laboral y
ocupacional, pero sobre todo a la igualdad de trato, a la efectiva igualdad material de las
mujeres españolas convertidas en trabajadoras. Hay datos que nos arrojan luz acerca de
lo que ocurre en el modelo de acceso al empleo, al trabajo público o privado, y en el
formato del tránsito de las mujeres hasta el final, hasta la jubilación. Tenemos pensiones
menores que los hombres, hasta un 35 por 100 menos: la pensión media de las mujeres
de este país es de 781 euros y la pensión media de los hombres sobrepasa los 1200.
Estamos hablando de contratos parciales, que para las mujeres son el 25,36 por 100
mientras que para los varones son el 7,28. Hablamos de que las mujeres trabajadoras
tienen que dedicar el 77,5 por 100 de su tiempo, que, evidentemente, detraen de su
formación o de su ocio, a las denominadas tareas domésticas, mientras que los hombres
trabajadores solo dedican un 32,9 de su tiempo a las mismas tareas. Estamos, por tanto,
delante de un diagnóstico que nos aleja mucho de la igualdad real, de la igualdad
efectiva en las condiciones de las mujeres en el trabajo.
A esto hay que añadir una circunstancia particularmente trágica, de la que no puedo
dejar de dar cuenta en esta comparecencia. Si se confirmara el asesinato o la muerte de
una mujer húngara ayer en la provincia de Alicante, estaríamos en el terrorífico dato
de 990 mujeres asesinadas desde 2003, con la confirmación de la mujer asesinada en
Tenerife a primeros de año. Se trata de garantizar la seguridad como derecho
fundamental de la integridad física de nuestras vidas, como reconoce la propia
Constitución, y de contemplar, a partir de nuestra seguridad como ciudadanas de una
democracia, el principal derecho siguiente, que es la independencia económica, la
posibilidad de proyecto personal propio a partir de las condiciones laborales.
Como ven, señorías, son razones urgentes. Para cuándo si no. Después de cuarenta
años, todos los datos estadísticos arrojan año tras año la desigualdad de condiciones,
los obstáculos, la no siempre igualdad de oportunidades en las que las mujeres
competimos en nuestro propio sistema social, político y jurídico. Tenemos que mirar la
indicación que nos hace el artículo 35, pero también el 9.2 de nuestra Constitución, para

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Núm. 98