T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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seguir desarrollándola, removiendo obstáculos y tomando decisiones legislativas en
dirección a la desigualdad, en este caso acotada en las condiciones laborales».
La representante del Gobierno realizó también consideraciones específicas sobre las
medidas de equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, la obligación de
confeccionar planes de igualdad de manera más exhaustiva que la establecida en la Ley
Orgánica 3/2007, la publicidad de las tablas salariales, el derecho a la adaptación de la
jornada de trabajo, la nulidad del despido de las mujeres víctimas de violencia de género
cuyo ejercicio de derechos puede verse alterado en su camino laboral, la recuperación
con cargo a la financiación pública de las cuotas de la Seguridad Social de las
cuidadoras y cuidadores no profesionales y la persistencia de la brecha salarial.
c) Por último, debemos examinar el expediente de elaboración de la norma
impugnada. En concreto, al igual que realizamos en la STC 61/2018, de 7 de junio, FJ 5,
debemos tomar en consideración el documento aportado a los autos por el abogado del
Estado, cuyo nombre completo es «Memoria de análisis de impacto normativo sobre el
proyecto de real decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación». Este
documento, elaborado conjuntamente por los ministerios de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes e Igualdad, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de Política
Territorial y Función Pública, lleva fecha de 1 de marzo de 2019.
En la citada memoria se fundamenta inicialmente la necesidad de la modificación
legislativa en el hecho de que las previsiones de naturaleza promocional contenidas en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, «no han permitido garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en tanto persisten
unas desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres, al
menos si una sociedad aspira a ser plenamente democrática, resulta necesaria la
adopción de medidas urgentes que contribuyan a hacer efectivo tal principio, con base
en los artículos 9.2 y 14 CE».
A partir de ahí la memoria relaciona los motivos que han sido tenidos en cuenta a
efectos de valorar la concurrencia de la extraordinaria necesidad, desglosando «los
datos que ponen de manifiesto la existencia de una clara discriminación de la mujer
respecto al hombre en materia de empleo y ocupación, que requiere de la adopción
inmediata de medidas normativas para hacer frente a una coyuntura social y económica
que se considera problemática». La memoria incluye datos, entre otros, en materia de
empleo, sobre la incidencia en el empleo por la existencia de hijos, el número de horas
semanales trabajadas, la tasa de paro, el salario anual medio y la brecha salarial de
género en salarios por hora, la distribución salarial, las personas con empleo y el tiempo
medio diario dedicado a las distintas actividades, las personas ocupadas y el cuidado de
personas dependientes.
Por lo que se refiere específicamente a la existencia de una situación de
extraordinaria urgencia, en la memoria se afirma lo siguiente:
«La situación de desigualdad insoportable e injustificable que padecen actualmente
las mujeres en nuestro país les acarrea cada día unos perjuicios de difícil reparación que
no pueden ser asumidos por una sociedad moderna como la española. En este sentido
es necesario recordar la reiterada doctrina constitucional según la cual el hecho de que
esta situación persista por largo tiempo no es óbice para que se haga frente a la misma
por vía de la legislación de urgencia (STC 11/2002, FJ 7). El carácter estructural de una
situación no impide que, en el momento actual, pueda convertirse en un supuesto de
extraordinaria y urgente necesidad atendiendo a las circunstancias concurrentes
(STC 137/2011, FJ 6; STC 183/2014, FJ 5; STC 47/2015, FJ 5; STC 139/2016, FJ 3, y
STC 33/2017, FJ 3).
Además, los datos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior muestran
que la situación de desigualdad a que se enfrentan las mujeres en el empleo y la
ocupación no evoluciona en el sentido y al ritmo que exige nuestra sociedad. Más aún, la

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