T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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evolución de los últimos meses muestra algunos datos de involución, por ejemplo, por lo
que respecta a la brecha de género en las tasas de empleo. Ello exige adoptar medidas
urgentes que atajen con carácter inmediato esta situación».
En cuanto a la necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida
concreta adoptada para hacerle frente, la memoria señala que la norma proyectada
aborda el problema de la discriminación de la mujer en la ocupación y el empleo desde
varias perspectivas. En síntesis, afirma lo siguiente:
(i) Se extiende el alcance de la obligación de las empresas de elaborar planes de
igualdad, se concreta el contenido que han de tener dichos planes y se crea la obligación
de inscribirlos en el registro que se crea a tal efecto (art. 1).
(ii) Se modifica el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden
social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (art. 6), para definir
mejor el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones
empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad contemplados tanto en la Ley
Orgánica 3/2007 como en el estatuto de los trabajadores o en el convenio colectivo que
resulte aplicable.
(iii) Se refuerzan los derechos laborales de las personas trabajadoras que guardan
una vinculación más directa con el principio de igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres: texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (art. 2), texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (art. 3) y la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo (art. 7).
(iv) Se adapta la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas dentro de
la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos
(art. 4), para alcanzar un tratamiento coherente y uniforme de las modificaciones
normativas propuestas, así como la coordinación de sus efectos.
(v) Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los
cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la
administración general del Estado, colectivo formado mayoritariamente por mujeres
(art. 4).
(vi) Se refuerzan los recursos del sistema de autonomía y atención a la
dependencia (art. 5).
En suma, concluye la memoria, se trata de «un conjunto sistemático de reformas que
adquieren sentido en su visión global y no desde una perspectiva meramente aislada
[SSTC 23/1993, FFJJ 4 y 5; 93/2015, FFJJ 7 b) y 10; 183/2016]».
4. Examen de la motivación aducida por el Gobierno: objeciones suscitadas y orden
de análisis.
De acuerdo con nuestra doctrina, la determinación de la concurrencia del
presupuesto habilitante exige una doble comprobación: en primer lugar, la presentación
explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación; en segundo lugar, la existencia de una necesaria conexión entre la situación
de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982,
de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3; 137/2003, de 3 de julio, FJ 4;
1/2012, de 13 de enero, FJ 7; 211/2015, de 8 de octubre, FJ 4; 64/2017, de 25 de mayo,
FJ 2, y 105/2018, de 4 de octubre, FJ 3).
Las objeciones suscitadas por los recurrentes se pueden ordenar de la siguiente
forma. Varias objeciones se proyectan sobre la necesidad de la norma impugnada y la
falta de justificación adecuada. En concreto se trata de las siguientes tres objeciones: (i)
incumplimiento del requisito «presentación explícita y razonada» de las razones para la
aprobación del real decreto-ley, por cuanto la exposición de motivos del Real Decretoley 6/2019 contiene meras afirmaciones sin soporte basado en datos, cifras, estadísticas
o información adicional que las constate; (ii) utilización de fórmulas rituales y vacías de
contenido, por cuanto algunas de las frases utilizadas para ello son idénticas a las

cve: BOE-A-2023-10043
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