T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57746
utilizadas en la motivación de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 10/2018,
de 24 de agosto; y (iii) no se ofrece explicación sobre la coyuntura específica actual o la
imprevisibilidad de su desarrollo ni de que este sea negativo, pues los datos existentes y
los índices en materia de desigualdad arrojan una evolución positiva en general en la
última década.
Las otras objeciones se refieren a la falta de urgencia del real decreto-ley
impugnado: (i) no se indican los perjuicios u obstáculos que para la consecución de los
objetivos perseguidos se seguirían de la tramitación de la modificación normativa que
lleva a cabo el real decreto-ley impugnado por el procedimiento legislativo parlamentario,
existiendo hasta diez proposiciones de ley en curso que versaban sobre la materia objeto
de la norma; y (ii) diversas de las medidas propuestas no modifican de manera
instantánea la situación jurídica existente.
El primer grupo de objeciones se proyecta sobre el primero de los elementos del
presupuesto habilitante, la definición explícita y razonada de la situación de
extraordinaria y urgente necesidad; mientras que el segundo grupo de objeciones se
relaciona con el segundo de los elementos, la conexión de sentido entre la situación de
urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. En los
fundamentos jurídicos siguientes se examinarán separadamente ambos elementos,
atendiendo a las concretas objeciones formuladas por los recurrentes.
5. Definición explícita y razonada de la existencia de una situación de
«extraordinaria y urgente necesidad».
De conformidad con el control externo que corresponde a este tribunal, podemos
considerar que el Gobierno ha satisfecho la exigencia de explicitar y razonar de forma
suficiente la existencia de una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que le
llevó a dictar el Real Decreto-ley 6/2019, de modo que la carga de justificar la
concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 CE puede
considerarse cumplida.
El Gobierno ha reiterado en las fases de elaboración, aprobación y convalidación del
real decreto-ley impugnado, como se ha expuesto en el fundamento jurídico 3, que la
justificación de su utilización era la insuficiencia de la vigente regulación legal para
alcanzar el objetivo de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en
el empleo y la ocupación, pues consideraba que los resultados alcanzados hasta la
fecha eran «discretos, cuando no insignificantes», que se había producido «un claro
retraso en el cumplimiento de los objetivos de igualdad» y que persistían «unas
desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres». Y ha
razonado que esa insuficiencia se debe al carácter fundamentalmente promocional o de
fomento que tiene el modelo de intervención establecido por la Ley Orgánica 3/2007, que
considera la legislación pionera en relación con el desarrollo legislativo de los derechos
de igualdad de género en España.
En efecto, de la literalidad de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2019
se desprende que la justificación de su aprobación en el marco del art. 86.1 CE se
concreta tanto en la necesidad de corregir los «resultados discretos, cuando no
insignificantes» obtenidos por el modelo predominantemente promocional contemplado
por la Ley Orgánica 3/2007 y en general de remediar «un claro retraso en el
cumplimiento de los objetivos de igualdad», para lo que «resulta necesaria la elaboración
de un nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupación,
que contenga las garantías necesarias para hacer efectivo tal principio [de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación], con
base en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española» como en la urgencia de que
se realice aquella corrección, pues la referida situación de desigualdad supone que «la
mitad de la población está sufriendo una fuerte discriminación y está viendo afectados
sus derechos fundamentales». Así se afirma que «un mayor retraso [en su corrección],
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, conllevaría un daño de difícil reparación […]
más aún cuando las mujeres se enfrentan al reto de la Revolución Industrial 4.0, en la
cve: BOE-A-2023-10043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57746
utilizadas en la motivación de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 10/2018,
de 24 de agosto; y (iii) no se ofrece explicación sobre la coyuntura específica actual o la
imprevisibilidad de su desarrollo ni de que este sea negativo, pues los datos existentes y
los índices en materia de desigualdad arrojan una evolución positiva en general en la
última década.
Las otras objeciones se refieren a la falta de urgencia del real decreto-ley
impugnado: (i) no se indican los perjuicios u obstáculos que para la consecución de los
objetivos perseguidos se seguirían de la tramitación de la modificación normativa que
lleva a cabo el real decreto-ley impugnado por el procedimiento legislativo parlamentario,
existiendo hasta diez proposiciones de ley en curso que versaban sobre la materia objeto
de la norma; y (ii) diversas de las medidas propuestas no modifican de manera
instantánea la situación jurídica existente.
El primer grupo de objeciones se proyecta sobre el primero de los elementos del
presupuesto habilitante, la definición explícita y razonada de la situación de
extraordinaria y urgente necesidad; mientras que el segundo grupo de objeciones se
relaciona con el segundo de los elementos, la conexión de sentido entre la situación de
urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. En los
fundamentos jurídicos siguientes se examinarán separadamente ambos elementos,
atendiendo a las concretas objeciones formuladas por los recurrentes.
5. Definición explícita y razonada de la existencia de una situación de
«extraordinaria y urgente necesidad».
De conformidad con el control externo que corresponde a este tribunal, podemos
considerar que el Gobierno ha satisfecho la exigencia de explicitar y razonar de forma
suficiente la existencia de una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que le
llevó a dictar el Real Decreto-ley 6/2019, de modo que la carga de justificar la
concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 CE puede
considerarse cumplida.
El Gobierno ha reiterado en las fases de elaboración, aprobación y convalidación del
real decreto-ley impugnado, como se ha expuesto en el fundamento jurídico 3, que la
justificación de su utilización era la insuficiencia de la vigente regulación legal para
alcanzar el objetivo de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en
el empleo y la ocupación, pues consideraba que los resultados alcanzados hasta la
fecha eran «discretos, cuando no insignificantes», que se había producido «un claro
retraso en el cumplimiento de los objetivos de igualdad» y que persistían «unas
desigualdades intolerables en las condiciones laborales de mujeres y hombres». Y ha
razonado que esa insuficiencia se debe al carácter fundamentalmente promocional o de
fomento que tiene el modelo de intervención establecido por la Ley Orgánica 3/2007, que
considera la legislación pionera en relación con el desarrollo legislativo de los derechos
de igualdad de género en España.
En efecto, de la literalidad de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2019
se desprende que la justificación de su aprobación en el marco del art. 86.1 CE se
concreta tanto en la necesidad de corregir los «resultados discretos, cuando no
insignificantes» obtenidos por el modelo predominantemente promocional contemplado
por la Ley Orgánica 3/2007 y en general de remediar «un claro retraso en el
cumplimiento de los objetivos de igualdad», para lo que «resulta necesaria la elaboración
de un nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupación,
que contenga las garantías necesarias para hacer efectivo tal principio [de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación], con
base en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española» como en la urgencia de que
se realice aquella corrección, pues la referida situación de desigualdad supone que «la
mitad de la población está sufriendo una fuerte discriminación y está viendo afectados
sus derechos fundamentales». Así se afirma que «un mayor retraso [en su corrección],
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, conllevaría un daño de difícil reparación […]
más aún cuando las mujeres se enfrentan al reto de la Revolución Industrial 4.0, en la
cve: BOE-A-2023-10043
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Núm. 98