T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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que las brechas de género se manifiestan en la infrarrepresentación de las mujeres en
las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas». Para la exposición de
motivos «los nuevos puestos laborales que están siendo creados son, a su vez, los
mejores remunerados; por ello, las políticas públicas de igualdad deben remover los
obstáculos que impidan el acceso y desarrollo de las mujeres en los ámbitos de la
ciencia, la investigación y la tecnología».
De las manifestaciones realizadas por la representante del Gobierno en el trámite de
convalidación se desprende que la justificación de su aprobación en el marco del
art. 86.1 CE se relaciona con un escenario general de «desigualdad de condiciones», de
«obstáculos» y de falta de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como
con la necesidad de «remov[er] obstáculos y toma[r] decisiones legislativas en dirección
a la desigualdad, en este caso acotada en las condiciones laborales». Pero más allá de
señalar la necesidad de la medida, la representante del gobierno incide en la necesidad
de acometerla con urgencia, pues se refiere a que «las cifras hablan por sí solas; seis de
cada diez parados son mujeres», y se pregunta «¿para cuándo si no?». Del contenido de
la memoria se desprende que la justificación de su aprobación, en el marco del art. 86.1
CE, se concreta no solo en la necesidad de corregir «la situación de desigualdad» sino
también en la urgencia de acometer tal corrección, pues se afirma que «la situación de
desigualdad […] que padecen actualmente las mujeres […] les acarrea cada día unos
perjuicios de difícil reparación» y se señala asimismo «que la evolución de los últimos
meses muestra algunos datos de involución, por ejemplo, por lo que respecta a la brecha
de género en las tasas de empleo». Lo cual lleva a la memoria a señalar que ello exige
adoptar medidas urgentes que atajen con carácter inmediato esta situación.
Aunque los recurrentes cuestionan la validez o la suficiencia de esa definición con
arreglo a diversos argumentos, ninguno de ellos altera nuestra conclusión inicial, por las
razones que se indican a continuación:
a) El primero de los argumentos es la ausencia de datos o información estadística
en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2019 que sustente la apreciación
política que ha realizado el Gobierno. Nuestra doctrina sobre el art. 86.1 CE y en
particular sobre la necesidad de justificar el presupuesto habilitante reconoce al Gobierno
que aprueba el instrumento normativo de urgencia un amplio margen de apreciación
política, siendo la definición explícita y razonada de la situación de extraordinaria y
urgente necesidad una exigencia mínima de transparencia y racionalidad que solo
delimita externamente el núcleo de la referida capacidad de apreciación política: se exige
un grado de concreción que permita ejercer, por un lado, el control político sobre la
concurrencia del presupuesto habilitante que le corresponde al Congreso y, por otro lado,
el control jurídico sobre esa concurrencia que le incumbe a este tribunal, en el caso de
que así se le demande por quien esté legitimado para ello.
En cambio, nuestra extensa jurisprudencia sobre el art. 86.1 CE nunca ha exigido
que la definición de la situación de extraordinaria y urgente necesidad haya de venir
justificada con, o apoyada en, datos concretos, reales o actuales, ni en información
estadística de procedencia oficial o de otro tipo. Todo ello puede contribuir, sin duda, a
esclarecer las premisas en las que se basa la definición gubernamental de la situación
de extraordinaria y urgente necesidad, pero no constituye un requisito imprescindible que
acarree, en caso de incumplimiento, la grave sanción de la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad.
De todas formas, en el presente caso debe constatarse que, si bien la exposición de
motivos del Real Decreto-ley 6/2019 carece de datos o información estadística sobre las
cuestiones sobre las que versa, esos datos y esa información estadística se encuentran
con cierta prolijidad en la memoria de análisis de impacto normativo, tal y como
señalamos en el fundamento jurídico 3 de esta sentencia.
b) El segundo de los argumentos de los recurrentes denuncia la utilización de
fórmulas rituales y vacías de contenido. En realidad, lo que específicamente se reprocha
es la coincidencia de una concreta frase utilizada en la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 6/2019, con la incluida también en la justificación de la situación de

cve: BOE-A-2023-10043
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