T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57739
contiene el art. 6 en materia de infracciones y sanciones del orden social; y, por último, la
que recoge el art. 7 que modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo
autónomo, pues de no establecerse medidas análogas o parte de ellas para los
trabajadores autónomos, habría podido surgir un reproche de discriminación con
respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) en relación con el art. 80 LOTC, comunicó su voluntad de
abstenerse en el conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad por entender
que concurría la causa del art. 219.13 LOPJ. Por auto de 21 de febrero de 2023, el Pleno
de este tribunal acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don
Juan Carlos Campo Moreno en el presente recurso de inconstitucionalidad y apartarle
definitivamente del conocimiento del mismo y de todas sus incidencias.
8. Habiendo declinado la ponencia el magistrado don César Tolosa Tribiño, por
acuerdo de 7 de marzo de 2023 del presidente de este tribunal, se designó como nuevo
ponente al presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
9. Mediante providencia de 21 de marzo de 2023 se acordó señalar ese mismo día
para la deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso y posición de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por más de cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El Real Decreto-ley 6/2019 se impugna en su totalidad por un solo motivo: la
ausencia para su aprobación del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad y, por tanto, la infracción del art. 86.1 CE. Tal y como quedó reflejado en los
antecedentes de esta resolución, para sustentar ese motivo de inconstitucionalidad, los
recurrentes aducen diversos argumentos, que pueden resumirse de la siguiente forma:
(i) Incumplimiento del requisito «presentación explícita y razonada» de las razones
para la aprobación del real decreto-ley, por cuanto la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 6/2019 contiene meras afirmaciones sin soporte basado en datos, cifras,
estadísticas o información adicional que las constate (que el recurso analiza en detalle y
contrapone a diversa información oficial).
(ii) Utilización de fórmulas rituales y vacías de contenido, por cuanto algunas de las
frases que se emplean para ello son idénticas a las utilizadas en la motivación de la
exposición de motivos del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se
modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura.
(iii) No se indican los perjuicios u obstáculos que para la consecución de los
objetivos perseguidos se seguirían de la tramitación de la modificación normativa que
lleva a cabo el real decreto-ley impugnado por el procedimiento legislativo parlamentario,
existiendo hasta diez proposiciones de ley en tramitación que versaban sobre la materia
objeto de la norma.
(iv) Algunas de las medidas propuestas en el real decreto-ley no modifican de
manera instantánea la situación jurídica existente.
(v) No se ofrece, por parte del Gobierno, explicación sobre la coyuntura específica
actual, sobre la imprevisibilidad de su desarrollo ni de que este sea negativo, pues los
cve: BOE-A-2023-10043
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Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
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contiene el art. 6 en materia de infracciones y sanciones del orden social; y, por último, la
que recoge el art. 7 que modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo
autónomo, pues de no establecerse medidas análogas o parte de ellas para los
trabajadores autónomos, habría podido surgir un reproche de discriminación con
respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos
Campo Moreno, de acuerdo con lo previsto en los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) en relación con el art. 80 LOTC, comunicó su voluntad de
abstenerse en el conocimiento del presente recurso de inconstitucionalidad por entender
que concurría la causa del art. 219.13 LOPJ. Por auto de 21 de febrero de 2023, el Pleno
de este tribunal acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don
Juan Carlos Campo Moreno en el presente recurso de inconstitucionalidad y apartarle
definitivamente del conocimiento del mismo y de todas sus incidencias.
8. Habiendo declinado la ponencia el magistrado don César Tolosa Tribiño, por
acuerdo de 7 de marzo de 2023 del presidente de este tribunal, se designó como nuevo
ponente al presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
9. Mediante providencia de 21 de marzo de 2023 se acordó señalar ese mismo día
para la deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso y posición de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por más de cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El Real Decreto-ley 6/2019 se impugna en su totalidad por un solo motivo: la
ausencia para su aprobación del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad y, por tanto, la infracción del art. 86.1 CE. Tal y como quedó reflejado en los
antecedentes de esta resolución, para sustentar ese motivo de inconstitucionalidad, los
recurrentes aducen diversos argumentos, que pueden resumirse de la siguiente forma:
(i) Incumplimiento del requisito «presentación explícita y razonada» de las razones
para la aprobación del real decreto-ley, por cuanto la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 6/2019 contiene meras afirmaciones sin soporte basado en datos, cifras,
estadísticas o información adicional que las constate (que el recurso analiza en detalle y
contrapone a diversa información oficial).
(ii) Utilización de fórmulas rituales y vacías de contenido, por cuanto algunas de las
frases que se emplean para ello son idénticas a las utilizadas en la motivación de la
exposición de motivos del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se
modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura.
(iii) No se indican los perjuicios u obstáculos que para la consecución de los
objetivos perseguidos se seguirían de la tramitación de la modificación normativa que
lleva a cabo el real decreto-ley impugnado por el procedimiento legislativo parlamentario,
existiendo hasta diez proposiciones de ley en tramitación que versaban sobre la materia
objeto de la norma.
(iv) Algunas de las medidas propuestas en el real decreto-ley no modifican de
manera instantánea la situación jurídica existente.
(v) No se ofrece, por parte del Gobierno, explicación sobre la coyuntura específica
actual, sobre la imprevisibilidad de su desarrollo ni de que este sea negativo, pues los
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