T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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cuál sea la coyuntura específica actual, la imprevisibilidad de su desarrollo y que este
sea negativo. Y se arguye que los datos existentes y los índices en materia de
desigualdad arrojan una evolución positiva en general en la última década. En suma, se
concluye que no hay ningún dato objetivo en la exposición de motivos que permita
justificar un recrudecimiento de las circunstancias de desigualdad o un empeoramiento
imprevisible de la situación.
3. Por providencia de 7 de mayo de 2019, el Pleno, a propuesta de la Sección
Primera, acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y los
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, por conducto del ministro de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que se verificó en el núm. 115, de 14 de mayo de 2019.
4. Mediante escrito de 16 de mayo de 2019, el abogado del Estado, en la
representación que legalmente ostenta, se personó en nombre del Gobierno y solicitó
prórroga por el máximo legal del plazo concedido para formular alegaciones. Mediante
diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2019 de la secretaria de justicia, se tuvo por
personado al abogado del Estado y se prorrogó, según se había interesado, en ocho
días el plazo concedido por providencia de 7 de mayo de 2019.
5. Por escritos registrados el 23 y el 31 de mayo de 2019, la presidenta del
Congreso de los Diputados y el presidente del Senado, respectivamente, comunicaron
los acuerdos de personación de dichas cámaras en el procedimiento y ofrecieron su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. El escrito de alegaciones del abogado del Estado se registró en el Tribunal el 13
de junio de 2019.
a) Después de sintetizar la doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante
de la extraordinaria y urgente necesidad y exponer el alcance de la reforma que se opera
mediante el Real Decreto-ley 6/2019, aplica aquella doctrina al caso concreto, teniendo
en cuenta las explicaciones del Gobierno, derivadas de las manifestaciones de su
representante en el Congreso de los Diputados o contenidas en la exposición de motivos
de la norma impugnada y en la respectiva memoria de análisis de impacto normativo que
se aporta como documento. Se destaca que la norma persigue un objetivo fundamental
consistente en garantizar la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo, y que diversas iniciativas parlamentarias, tanto en el
Congreso como el Senado, habían instado a una actuación urgente en esta materia.
En concreto, se indica que la necesidad de abordar de manera urgente los beneficios
de disposiciones que palían la desigualdad se expone en el preámbulo del real decretoley, y se reproducen las manifestaciones realizadas por el Gobierno de la Nación, a
través de su representante la vicepresidenta y ministra de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes e Igualdad, en el debate de convalidación del real decreto-ley celebrado el
día 3 de abril de 2019, en sesión de la diputación permanente núm. 9 del Congreso de
los Diputados («Diario de Sesiones» núm. 185, págs. 15-18). Por todo ello, el abogado
del Estado concluye que no cabe negar que se trata de una reforma normativa
estructural y puramente jurídica; es decir, que no se trata de la aprobación de un
conjunto de medidas legislativas para incentivar la economía, y que pueden suponer
incrementos de costes tanto a las empresas como a las administraciones públicas.
b) Desde una perspectiva general de la justificación, considera que, sin desconocer
el estado de reconocimiento jurídico del principio de igualdad y no discriminación entre
mujeres y hombres, la mejora en este aspecto puede requerir una reforma de urgencia.
Se trata, por un lado, de una aspiración del legislador que persigue el objetivo del logro
de la igualdad y no discriminación como fundamento básico y esencial de una

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Núm. 98