T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

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habilitante, en infracción del art. 86.1 CE. Este motivo de inconstitucionalidad se
fundamenta en diversas alegaciones, que se sintetizan a continuación:
a) Tras recordar las exigencias constitucionales que derivan del art. 86.1 CE así
como la doctrina del Tribunal Constitucional, la demanda comienza sus alegaciones
poniendo de manifiesto que algunas de las frases que el ejecutivo ha utilizado para
fundamentar la extraordinaria y urgente necesidad del presente real decreto-ley son
idénticas a las incluidas en la motivación de la exposición de motivos del Real Decretoley 10/2018, de 24 de agosto, por la que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
b) En segundo lugar, se alega que las referencias a la situación adjetivada como
extraordinaria y urgente que se realizan en la exposición de motivos del real decreto-ley
impugnado constituyen meras afirmaciones sin soporte en datos o información adicional
que las constate, pues no se incorpora ni un solo informe del Instituto de la Mujer o
cualquier otro banco de datos o estadística oficial. Se utilizan frases genéricas,
contradiciendo la exigencia doctrinal de evitar las fórmulas vacías de contenido
(STC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3). Lo mismo ocurriría, según los recurrentes,
en la intervención de la vicepresidenta del Gobierno en el debate de convalidación. En
suma, los recurrentes argumentan que no puede pretenderse que la apreciación política,
en el margen con que cuenta el Gobierno, se efectúe sobre la base de opiniones,
creencias o suposiciones. Precisan que, con ello, no se quiere decir que no exista
desigualdad entre hombres y mujeres en España o que no deban seguirse aprobando
medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar o laboral, sino que en este caso
no se ha justificado el uso del real decreto-ley como instrumento normativo por la vía de
la extraordinaria y urgente necesidad, obligación que compete al Gobierno.
A continuación, los demandantes mencionan diversos datos del Instituto Nacional de
Estadística, Eurostat y el Instituto Europeo de Igualdad con una finalidad múltiple: poner
de manifiesto que el Gobierno no ha aportado ningún dato o información real y actual
que permita sustentar la aseveración de la urgente y extraordinaria necesidad; refutar
algunas de las afirmaciones del Gobierno al respecto, en particular sobre las
consecuencias de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, o sobre la reducción de la brecha salarial entre
hombres y mujeres; y acreditar que España ha dado siempre cumplimiento y ejecución a
políticas de igualdad y ha mejorado en los últimos años en todos los indicadores las
cifras y datos de desigualdad.
c) En tercer lugar, se argumenta que el Gobierno no ha justificado, debiendo
hacerlo (SSTC 68/2007, de 28 de marzo, FJ 10; 137/2011, de 28 de marzo, FJ 7,
y 61/2018, de 7 de junio, FJ 9), cuáles podrían ser los perjuicios u obstáculos que para la
consecución de los objetivos perseguidos se seguirán de la tramitación de la
modificación normativa que lleva a cabo el precepto recurrido por el procedimiento
legislativo parlamentario. Asimismo, se pone de manifiesto que, en el momento de
disolución de las Cortes Generales (5 de marzo), poco después de la aprobación del real
decreto-ley impugnado (1 de marzo), se encontraban en tramitación hasta diez
proposiciones de ley con la misma temática.
d) En cuarto lugar, los recurrentes alegan que las medidas propuestas no modifican
de manera instantánea la situación jurídica existente, tal como exige la doctrina
constitucional (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 9,
y 12/2015, de 5 de febrero, FJ 3). El reproche se refiere específicamente a los arts. 1, 2,
3 y 4, que contienen regulaciones sujetas a una aplicación paulatina, demorada en
meses e incluso años, o condicionadas al desarrollo informático que debe hacer la
administración o entidad gestora para la gestión, trámite y pago de una prestación, así
como a la disposición final, que establece una vacatio legis de un mes, en contradicción
con la alegada extraordinaria y urgente necesidad.
e) En quinto lugar, se aduce que el real decreto-ley impugnado no motiva cómo el
desarrollo de los acontecimientos o la coyuntura previa justifica su aprobación: es decir,

cve: BOE-A-2023-10043
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Núm. 98