T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57756
1/2012, de 13 de enero, FJ 7; 211/2015, de 8 de octubre, FJ 4; 64/2017, de 25 de mayo,
FJ 2, y 105/2018, de 4 de octubre, FJ 3). Así, la expresa y razonada justificación por el
Gobierno de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que impusieron el
dictado de una norma en forma de decreto-ley no es el único condicionamiento
constitucional que pesa sobre el ejecutivo a este respecto, pero sí el primero de ellos a
efectos de determinar la validez constitucional de su regulación.
a) Teniendo en cuenta lo ya expuesto, se aprecia que las razones que llevaron al
Gobierno a dictar el Real Decreto-ley 6/2019 tienen que ver con el objetivo, que el
Gobierno reiteró tanto en la exposición de motivos de la norma como en el trámite de
convalidación, de corregir la insuficiencia de la vigente regulación legal para alcanzar el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación, así como la persistencia de lo que ha considerado como desigualdades
intolerables en la condiciones laborales de mujeres y hombres. Y ha razonado que esa
insuficiencia se debe al carácter fundamentalmente promocional o de fomento que tiene
el modelo de intervención establecido por la Ley Orgánica 3/2007, que considera la
legislación pionera en relación con el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad
de género en España.
A ello se añade el hecho de que, en el momento de la aprobación del real decreto-ley
impugnado (el 1 de marzo), el Gobierno ya había anunciado de forma pública en una
declaración institucional del presidente del Gobierno el día 15 de febrero de 2019, la
próxima disolución anticipada de las Cortes Generales y la consiguiente convocatoria de
elecciones generales para el día 28 de abril, por lo que la finalización de la legislatura era
inmediata. El mencionado anuncio público se confirmó a los tres días del Real Decretoley 6/2019, con la aprobación del Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. En
definitiva, como alega el abogado del Estado, en el momento de la adopción del Real
Decreto-ley 6/2019, la vía parlamentaria no resultaba a corto plazo idónea para tramitar
iniciativas legislativas y esperar a la celebración de las elecciones convocadas podía
haber dado al traste con los objetivos perseguidos con la reforma así aprobada.
b) Con independencia de que tal motivación resulte o no convincente, lo que
convenía indagar —y es lo que omite la sentencia— es si concurre o no, realmente, la
extraordinaria y urgente necesidad que resulta obligada. Este tribunal ha declarado que
el Gobierno dispone de un amplio margen de discrecionalidad política en la apreciación
de la extraordinaria y urgente necesidad, margen que no puede ser ignorado o
desconocido en el ejercicio del control constitucional, por lo que el control que
corresponde al Tribunal Constitucional en este punto es un control externo, que, apoyado
en una valoración de conjunto de las circunstancias que rodean el caso, ha de combinar
el respeto al margen de discrecionalidad política del ejecutivo con la garantía de un uso
del decreto-ley adecuado a la Constitución.
Desde esa limitada perspectiva, podemos avanzar ya que la justificación de la
extraordinaria y urgente necesidad aportada por el Gobierno no supera el canon de
control constitucional sobre la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante del
art. 86.1 CE.
Las modificaciones normativas incluidas en el real decreto-ley impugnado afectan a
un total de siete textos legales. En cuanto a su contenido cabe destacar que extiende la
exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más
trabajadores, definiendo también el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de
las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad; desarrolla el
derecho de los trabajadores, públicos y privados, a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para lo cual dispone una serie de derechos como la adaptación de la
duración y la distribución de la jornada, la plena equiparación entre progenitores,
adoptantes, guardadores o acogedores, incluida la duración de los permisos por
nacimiento de hijo de ambos progenitores, el derecho del trabajador a la igualdad de
remuneración sin discriminación, la nulidad de las resoluciones de contratos de trabajo
cve: BOE-A-2023-10043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57756
1/2012, de 13 de enero, FJ 7; 211/2015, de 8 de octubre, FJ 4; 64/2017, de 25 de mayo,
FJ 2, y 105/2018, de 4 de octubre, FJ 3). Así, la expresa y razonada justificación por el
Gobierno de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que impusieron el
dictado de una norma en forma de decreto-ley no es el único condicionamiento
constitucional que pesa sobre el ejecutivo a este respecto, pero sí el primero de ellos a
efectos de determinar la validez constitucional de su regulación.
a) Teniendo en cuenta lo ya expuesto, se aprecia que las razones que llevaron al
Gobierno a dictar el Real Decreto-ley 6/2019 tienen que ver con el objetivo, que el
Gobierno reiteró tanto en la exposición de motivos de la norma como en el trámite de
convalidación, de corregir la insuficiencia de la vigente regulación legal para alcanzar el
principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación, así como la persistencia de lo que ha considerado como desigualdades
intolerables en la condiciones laborales de mujeres y hombres. Y ha razonado que esa
insuficiencia se debe al carácter fundamentalmente promocional o de fomento que tiene
el modelo de intervención establecido por la Ley Orgánica 3/2007, que considera la
legislación pionera en relación con el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad
de género en España.
A ello se añade el hecho de que, en el momento de la aprobación del real decreto-ley
impugnado (el 1 de marzo), el Gobierno ya había anunciado de forma pública en una
declaración institucional del presidente del Gobierno el día 15 de febrero de 2019, la
próxima disolución anticipada de las Cortes Generales y la consiguiente convocatoria de
elecciones generales para el día 28 de abril, por lo que la finalización de la legislatura era
inmediata. El mencionado anuncio público se confirmó a los tres días del Real Decretoley 6/2019, con la aprobación del Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. En
definitiva, como alega el abogado del Estado, en el momento de la adopción del Real
Decreto-ley 6/2019, la vía parlamentaria no resultaba a corto plazo idónea para tramitar
iniciativas legislativas y esperar a la celebración de las elecciones convocadas podía
haber dado al traste con los objetivos perseguidos con la reforma así aprobada.
b) Con independencia de que tal motivación resulte o no convincente, lo que
convenía indagar —y es lo que omite la sentencia— es si concurre o no, realmente, la
extraordinaria y urgente necesidad que resulta obligada. Este tribunal ha declarado que
el Gobierno dispone de un amplio margen de discrecionalidad política en la apreciación
de la extraordinaria y urgente necesidad, margen que no puede ser ignorado o
desconocido en el ejercicio del control constitucional, por lo que el control que
corresponde al Tribunal Constitucional en este punto es un control externo, que, apoyado
en una valoración de conjunto de las circunstancias que rodean el caso, ha de combinar
el respeto al margen de discrecionalidad política del ejecutivo con la garantía de un uso
del decreto-ley adecuado a la Constitución.
Desde esa limitada perspectiva, podemos avanzar ya que la justificación de la
extraordinaria y urgente necesidad aportada por el Gobierno no supera el canon de
control constitucional sobre la concurrencia del presupuesto de hecho habilitante del
art. 86.1 CE.
Las modificaciones normativas incluidas en el real decreto-ley impugnado afectan a
un total de siete textos legales. En cuanto a su contenido cabe destacar que extiende la
exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más
trabajadores, definiendo también el tipo infractor correspondiente al incumplimiento de
las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad; desarrolla el
derecho de los trabajadores, públicos y privados, a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para lo cual dispone una serie de derechos como la adaptación de la
duración y la distribución de la jornada, la plena equiparación entre progenitores,
adoptantes, guardadores o acogedores, incluida la duración de los permisos por
nacimiento de hijo de ambos progenitores, el derecho del trabajador a la igualdad de
remuneración sin discriminación, la nulidad de las resoluciones de contratos de trabajo
cve: BOE-A-2023-10043
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Núm. 98