T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. TC. Pág. 57753

Social, sino también en el ámbito laboral, esto es, en las relaciones entre particulares, la
vacatio legis establecida, que toma en consideración el principio constitucional de
seguridad jurídica, supone la demora en la entrada en vigor que el Gobierno ha
considerado necesaria en relación con el cambio que se introducía, el cual requería un
periodo mínimo de conocimiento y difusión de las modificaciones introducidas y de
necesaria adaptación para los diversos operadores del sistema. Esa mínima demora no
resulta constitucionalmente cuestionable, pues no supone un retraso tal como para
desvirtuar la urgencia declarada en la adopción de las medidas.
Por ello, debe declararse que las medidas contenidas en el real decreto-ley
impugnado modifican de manera inmediata la regulación existente y, también desde esta
perspectiva, resultan coherentes con la situación de urgencia definida.
7.

Conclusión.

Por todo lo señalado hemos de concluir que, en el caso del Real Decreto-ley 6/2019
objeto del presente proceso constitucional, el Gobierno ha aportado justificación
suficiente que permita apreciar la existencia de la situación habilitante requerida por el
art. 86.1 CE y que, en consecuencia, procede que se desestime el presente recurso de
inconstitucionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan conjuntamente la magistrada y los magistrados don Ricardo
Enríquez Sancho, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera
y don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad
núm. 2206-2019
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría,
formulamos el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de
la sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2206-2019, el cual a
nuestro juicio debió ser estimado.
La configuración constitucional del Decreto-ley.

La circunstancia de que el poder ejecutivo dicte normas con rango de ley debiera ser
una excepción, aunque no lo parezca por la habitualidad con la que se viene
produciendo. La doctrina constitucional ha calificado reiteradamente la habilitación
concedida al Gobierno en el artículo 86 de la Constitución como una «potestad normativa
excepcional» o «fuente excepcional» y, coherentemente con ello, al resultado del
ejercicio de esta habilitación, los decretos-leyes, como una «disposición legal
excepcional». Así lo hace también la sentencia de la que discrepamos [«disposición legal

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