T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57750
impugnado. No obstante, ninguna de esas objeciones puede ser acogida, por las
razones que se indican a continuación:
a) La primera objeción se refiere a que no se han indicado los perjuicios u
obstáculos que para la consecución de los objetivos perseguidos se seguirían de la
tramitación de la modificación normativa que lleva a cabo el real decreto-ley impugnado
por el procedimiento legislativo parlamentario, existiendo en el momento de su adopción
hasta diez proposiciones de ley en tramitación que versaban sobre la materia objeto de
la norma.
Los recurrentes parecen proyectar de nuevo sobre el autor de la norma impugnada
una carga específica de motivación que va más allá de la estricta justificación de la
necesidad y urgencia de las medidas adoptadas que no se desprende de nuestra
doctrina, y que le obligaría adicionalmente a evaluar los perjuicios que pudieran
derivarse, para la consecución de los objetivos perseguidos, de seguirse la tramitación
de la regulación proyectada por el procedimiento legislativo parlamentario y reflejar, de
alguna manera, el resultado de esa evaluación. En el fundamento jurídico 7 de la
STC 137/2011, de 14 de septiembre, invocada por los recurrentes, se aludió
efectivamente a la falta de justificación o mención de «los perjuicios u obstáculos que
para la consecución de los objetivos perseguidos se seguirían de la tramitación de la
modificación normativa que lleva a cabo el precepto recurrido por el procedimiento
legislativo parlamentario», pero se trató de un elemento más que apoyaba la conclusión
principal de que el autor del real decreto-ley entonces impugnado nada había dicho
«sobre la necesidad y urgencia de corregir la situación diagnosticada» mediante las
medidas incluidas en él. Este tribunal exige de manera genérica que el real decreto-ley
ampare situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieran una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Pero una
vez justificadas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario
realizar o aportar también un estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse
de esperar a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento
legislativo ordinario.
En el presente caso, el Gobierno ha justificado suficientemente la necesidad y
urgencia de corregir la situación diagnosticada de desigualdad entre mujeres y hombres
en el empleo y la ocupación mediante las medidas incluidas en el real decreto-ley
impugnado, aludiendo expresamente a la persistencia de «unas desigualdades
intolerables» en las condiciones laborales de mujeres y hombres, que hacía necesaria la
adopción de medidas urgentes que contribuyeran a hacer efectivo el principio
constitucional de igualdad reconocido en los arts. 9.2 y 14 CE. Adicionalmente, como ya
se dijo, la memoria de análisis de impacto normativo relaciona la adopción del real
decreto-ley con «la situación de desigualdad a que se enfrentan las mujeres en el
empleo y la ocupación», que se califica de «insoportable e injustificable», por acarrear a
las mujeres «cada día unos perjuicios de difícil reparación que no pueden ser asumidos
por una sociedad moderna como la española» y, en consecuencia, con la necesidad de
«adoptar medidas urgentes que atajen con carácter inmediato esta situación».
Así la materia afectada por la situación de necesidad a que se pretende dar
respuesta es la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación. Se trata, por tanto, de una materia que, por su íntima conexión
con la esfera individual de la persona y el libre desarrollo de la personalidad y sus
profundos vínculos con disposiciones fundamentales de la Constitución (arts. 1, 9.2,
10.1, 14, 35.1 y 41 CE), es de la máxima relevancia, por lo que, se deriva explícitamente
de la exposición de motivos del real decreto-ley impugnado que dicha situación exige
una acción normativa absolutamente inmediata, sin que la actuación pública orientada al
logro de esos objetivos gubernamentales admita ningún retraso, ni siquiera la demora
que conllevaría la tramitación legislativa. El razonamiento anterior es suficiente para
resolver, conforme al control externo que nos incumbe, que no cabe rechazar como
abusiva o arbitraria la situación de extraordinaria y urgente necesidad que el Gobierno, al
cve: BOE-A-2023-10043
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Núm. 98
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impugnado. No obstante, ninguna de esas objeciones puede ser acogida, por las
razones que se indican a continuación:
a) La primera objeción se refiere a que no se han indicado los perjuicios u
obstáculos que para la consecución de los objetivos perseguidos se seguirían de la
tramitación de la modificación normativa que lleva a cabo el real decreto-ley impugnado
por el procedimiento legislativo parlamentario, existiendo en el momento de su adopción
hasta diez proposiciones de ley en tramitación que versaban sobre la materia objeto de
la norma.
Los recurrentes parecen proyectar de nuevo sobre el autor de la norma impugnada
una carga específica de motivación que va más allá de la estricta justificación de la
necesidad y urgencia de las medidas adoptadas que no se desprende de nuestra
doctrina, y que le obligaría adicionalmente a evaluar los perjuicios que pudieran
derivarse, para la consecución de los objetivos perseguidos, de seguirse la tramitación
de la regulación proyectada por el procedimiento legislativo parlamentario y reflejar, de
alguna manera, el resultado de esa evaluación. En el fundamento jurídico 7 de la
STC 137/2011, de 14 de septiembre, invocada por los recurrentes, se aludió
efectivamente a la falta de justificación o mención de «los perjuicios u obstáculos que
para la consecución de los objetivos perseguidos se seguirían de la tramitación de la
modificación normativa que lleva a cabo el precepto recurrido por el procedimiento
legislativo parlamentario», pero se trató de un elemento más que apoyaba la conclusión
principal de que el autor del real decreto-ley entonces impugnado nada había dicho
«sobre la necesidad y urgencia de corregir la situación diagnosticada» mediante las
medidas incluidas en él. Este tribunal exige de manera genérica que el real decreto-ley
ampare situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieran una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Pero una
vez justificadas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario
realizar o aportar también un estudio o pronóstico de los riesgos que podrían derivarse
de esperar a la tramitación de la modificación normativa pretendida por el procedimiento
legislativo ordinario.
En el presente caso, el Gobierno ha justificado suficientemente la necesidad y
urgencia de corregir la situación diagnosticada de desigualdad entre mujeres y hombres
en el empleo y la ocupación mediante las medidas incluidas en el real decreto-ley
impugnado, aludiendo expresamente a la persistencia de «unas desigualdades
intolerables» en las condiciones laborales de mujeres y hombres, que hacía necesaria la
adopción de medidas urgentes que contribuyeran a hacer efectivo el principio
constitucional de igualdad reconocido en los arts. 9.2 y 14 CE. Adicionalmente, como ya
se dijo, la memoria de análisis de impacto normativo relaciona la adopción del real
decreto-ley con «la situación de desigualdad a que se enfrentan las mujeres en el
empleo y la ocupación», que se califica de «insoportable e injustificable», por acarrear a
las mujeres «cada día unos perjuicios de difícil reparación que no pueden ser asumidos
por una sociedad moderna como la española» y, en consecuencia, con la necesidad de
«adoptar medidas urgentes que atajen con carácter inmediato esta situación».
Así la materia afectada por la situación de necesidad a que se pretende dar
respuesta es la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación. Se trata, por tanto, de una materia que, por su íntima conexión
con la esfera individual de la persona y el libre desarrollo de la personalidad y sus
profundos vínculos con disposiciones fundamentales de la Constitución (arts. 1, 9.2,
10.1, 14, 35.1 y 41 CE), es de la máxima relevancia, por lo que, se deriva explícitamente
de la exposición de motivos del real decreto-ley impugnado que dicha situación exige
una acción normativa absolutamente inmediata, sin que la actuación pública orientada al
logro de esos objetivos gubernamentales admita ningún retraso, ni siquiera la demora
que conllevaría la tramitación legislativa. El razonamiento anterior es suficiente para
resolver, conforme al control externo que nos incumbe, que no cabe rechazar como
abusiva o arbitraria la situación de extraordinaria y urgente necesidad que el Gobierno, al
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