T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10043)
Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57749
inactividad del propio Gobierno» (SSTC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 7, y 1/2012,
de 13 de enero, FJ 6).
En consecuencia, por las razones expuestas podemos concluir que el Gobierno ha
satisfecho suficientemente la carga de explicitar y razonar la concurrencia de la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que le llevó a dictar el real decreto-ley que nos ocupa.
Presupuesto habilitante y «conexión de sentido» de las medidas adoptadas.
En relación con la conexión de sentido y como afirmamos en la STC 35/2017, de 1
de marzo, FJ 4, lo que nuestra doctrina exige en este ámbito es que haya una «relación
de adecuación» de las medidas respecto de la situación de urgencia a cuya solución
sirven, esto es, que «guarden una relación directa o de congruencia con la situación que
se trata de afrontar» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3; 68/2007, de 28 de marzo,
FJ 6, y 157/2016, de 22 de septiembre, FJ 5), quedando extramuros de nuestro control
todo juicio de oportunidad política acerca de la calidad y el alcance de las medidas.
Nuestra doctrina ha establecido, además, un doble criterio o perspectiva para valorar
la existencia de la conexión de sentido: el contenido, por un lado, y la estructura, por
otro, de las disposiciones incluidas en el real decreto-ley controvertido. Así, ya en la
STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, excluimos a este respecto aquellas disposiciones
«que, por su contenido y de manera evidente, no guarden relación alguna, directa ni
indirecta, con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente, aquellas que,
por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera
instantánea la situación jurídica existente» (STC 29/2016, de 18 de febrero, FJ 2, con
cita de otras).
Desde la primera perspectiva indicada, sobre la que nada alegan los recurrentes, y
atendiendo al control que corresponde a este tribunal, el cual debe respetar el margen de
discrecionalidad política que en la apreciación de este requisito corresponde al Gobierno,
podemos considerar que no se ha vulnerado la conexión de sentido entre las medidas
adoptadas y la situación de extraordinaria necesidad y urgencia definida. El conjunto de
las modificaciones normativas incluidas en el real decreto-ley impugnado, que afectan a
un total de siete textos legales (art. 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; art. 2 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre;
art. 3 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; art. 4 del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre; art. 5 y disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009; art. 6 del texto refundido de
la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; y art. 7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto
del trabajo autónomo) se ajusta al objetivo que el Gobierno ha reiterado tanto en la
exposición de motivos de la norma como en el trámite de convalidación: la insuficiencia
de la vigente regulación legal para alcanzar el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y la persistencia de
desigualdades intolerables en la condiciones laborales de mujeres y hombres.
Por lo demás, debemos recordar el criterio señalado en la STC 23/1993, de 21 de
enero, FJ 5, y reiterado en la STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 7, según el cual «en un
conjunto sistemático de medidas tan variadas y heterogéneas como las del decreto-ley
objeto de la impugnación, no es fácil aislar uno u otro precepto que, en cuanto forman
parte de un conjunto sistemático de medidas, adquieren sentido en su visión global, y no
desde una perspectiva meramente aislada, desde la cual podría ser más cuestionable su
justificación».
Desde la segunda perspectiva o el segundo criterio para valorar la existencia de la
conexión de sentido, debemos comenzar constatando que, como se anticipó en el
fundamento jurídico 4, los recurrentes han formulado dos concretas objeciones a este
respecto, que se refieren a la falta de urgencia de al menos parte del real decreto-ley
cve: BOE-A-2023-10043
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6.
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Martes 25 de abril de 2023
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inactividad del propio Gobierno» (SSTC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 7, y 1/2012,
de 13 de enero, FJ 6).
En consecuencia, por las razones expuestas podemos concluir que el Gobierno ha
satisfecho suficientemente la carga de explicitar y razonar la concurrencia de la situación de
extraordinaria y urgente necesidad que le llevó a dictar el real decreto-ley que nos ocupa.
Presupuesto habilitante y «conexión de sentido» de las medidas adoptadas.
En relación con la conexión de sentido y como afirmamos en la STC 35/2017, de 1
de marzo, FJ 4, lo que nuestra doctrina exige en este ámbito es que haya una «relación
de adecuación» de las medidas respecto de la situación de urgencia a cuya solución
sirven, esto es, que «guarden una relación directa o de congruencia con la situación que
se trata de afrontar» (SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3; 68/2007, de 28 de marzo,
FJ 6, y 157/2016, de 22 de septiembre, FJ 5), quedando extramuros de nuestro control
todo juicio de oportunidad política acerca de la calidad y el alcance de las medidas.
Nuestra doctrina ha establecido, además, un doble criterio o perspectiva para valorar
la existencia de la conexión de sentido: el contenido, por un lado, y la estructura, por
otro, de las disposiciones incluidas en el real decreto-ley controvertido. Así, ya en la
STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, excluimos a este respecto aquellas disposiciones
«que, por su contenido y de manera evidente, no guarden relación alguna, directa ni
indirecta, con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente, aquellas que,
por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera
instantánea la situación jurídica existente» (STC 29/2016, de 18 de febrero, FJ 2, con
cita de otras).
Desde la primera perspectiva indicada, sobre la que nada alegan los recurrentes, y
atendiendo al control que corresponde a este tribunal, el cual debe respetar el margen de
discrecionalidad política que en la apreciación de este requisito corresponde al Gobierno,
podemos considerar que no se ha vulnerado la conexión de sentido entre las medidas
adoptadas y la situación de extraordinaria necesidad y urgencia definida. El conjunto de
las modificaciones normativas incluidas en el real decreto-ley impugnado, que afectan a
un total de siete textos legales (art. 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; art. 2 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre;
art. 3 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; art. 4 del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre; art. 5 y disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009; art. 6 del texto refundido de
la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; y art. 7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto
del trabajo autónomo) se ajusta al objetivo que el Gobierno ha reiterado tanto en la
exposición de motivos de la norma como en el trámite de convalidación: la insuficiencia
de la vigente regulación legal para alcanzar el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y la persistencia de
desigualdades intolerables en la condiciones laborales de mujeres y hombres.
Por lo demás, debemos recordar el criterio señalado en la STC 23/1993, de 21 de
enero, FJ 5, y reiterado en la STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 7, según el cual «en un
conjunto sistemático de medidas tan variadas y heterogéneas como las del decreto-ley
objeto de la impugnación, no es fácil aislar uno u otro precepto que, en cuanto forman
parte de un conjunto sistemático de medidas, adquieren sentido en su visión global, y no
desde una perspectiva meramente aislada, desde la cual podría ser más cuestionable su
justificación».
Desde la segunda perspectiva o el segundo criterio para valorar la existencia de la
conexión de sentido, debemos comenzar constatando que, como se anticipó en el
fundamento jurídico 4, los recurrentes han formulado dos concretas objeciones a este
respecto, que se refieren a la falta de urgencia de al menos parte del real decreto-ley
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