III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57678

amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al
proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.
b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán
financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o
documento similar y su respectivo justificante de pago.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del
proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos
se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar
en ningún caso un beneficio económico para la entidad.
d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la
ayuda al menos durante veinte años en caso de bienes inscribibles en un registro
público y dos años para el resto de bienes y se deberá demostrar que esta resulta
imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas
posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación
será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.»
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad
objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones
siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 95 % del importe total del
proyecto.»
Doce.

Se da una nueva redacción al artículo 9, que queda redactado como sigue:

1. Las ayudas reguladas en esta orden no serán compatibles con otros
fondos de la UE, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se
financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión. Respecto a otro tipo
de subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos
y privados, serán compatibles siempre que el importe conjunto de las mismas sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o
ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una
disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su
caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de
informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan
contribuido a la financiación de los mismos costes.
2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad
objeto de la ayuda.
3. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas
últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido
para la ejecución del proyecto.»
Trece.
sigue:

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10 que queda redactado como

«2. En los proyectos de duración igual o superior al año y medio, si tras la
liquidación parcial del proyecto se determina que este ha superado el 50 % de

cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.