III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57677

10.º Los beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y
nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.»
Siete.

El artículo 4 queda modificado como sigue:

«Artículo 4.

Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.

1. La dotación máxima global, el importe máximo de la ayuda a conceder por
cada solicitud, el porcentaje máximo de cofinanciación y la duración máxima de los
proyectos se establecerá en cada convocatoria.
2. Se podrá prever el incremento de la dotación global de la convocatoria en
caso de sobrevenir una disponibilidad de fondos adicional y que no hubiese
finalizado el plazo de resolución de la convocatoria de que se trate. En ese caso,
la ampliación de la dotación de presupuesto de la convocatoria se hará conforme a
lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y podrá acordarse la ampliación de la dotación de presupuesto de
la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la
Fundación Biodiversidad.
3. Estas ayudas se desarrollarán en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y de acuerdo con los fondos a asignar en el
presupuesto de gastos de la FB, es objeto de financiación mediante los recursos
financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación Next
Generation EU. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la
vigencia y suficiencia del citado presupuesto. Cabe señalar que el anexo a la
Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), indica
que las inversiones 2 y 4 del componente 4 concluirán a más tardar en junio
de 2026.»
Ocho.

Se añade el apartado 4 al artículo 5, que queda redactado como sigue:

«4. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades
que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.»
Nueve. Se modifica el subapartado d), del apartado 5, del artículo 6, que queda
redactado como sigue:
«d) En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de los
contratos, las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago,
así como los partes horarios firmados por los propios empleados y una
certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación
asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que
estos no son gastos recurrentes de la entidad.»
Se modifica el apartado 8 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«8. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material
inventariable:
a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el
periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación
informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su
respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la
ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la
amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el
ejercicio de ejecución de la actuación. Además, se deberá presentar un cuadro de

cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es

Diez.