III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57676

de datos única, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
2.º Los beneficiarios deberán guardar la trazabilidad de cada una de las
inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación
acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría
recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la
Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la
Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129,
apartado 1, del referido Reglamento Financiero. Para ello, cada beneficiario
deberá aportar una declaración responsable de compromiso de concesión y
accesos para garantizar las citadas medidas de control, firmada por el
representante legal.
3.º Los beneficiarios deberán conservar y custodiar los documentos en las
condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los
documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación,
en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del
saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000
euros.
4.º Los beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y
la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el
objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según los apartados 2 y 3
del artículo 61, del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018.
5.º Los beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de
la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse
en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y
objetivos que se hayan establecido al respecto.
6.º Los beneficiarios deberán suministrar información de los datos sobre
perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y cumplir con las
obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de
datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7.º Los beneficiarios deberán establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera
necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8.º Los beneficiarios asumen el mantenimiento de una adecuada pista de
auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la
obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda
y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea.
9.º Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control de las
instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

cve: BOE-A-2023-10033
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Núm. 98