III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57675

Tres. Se modifica el párrafo 1.º del apartado 3.a) del artículo 2, que queda
redactado como sigue:
«1.º La designación de un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la misma. Este representante deberá ser uno de los
representantes legales de alguna de las entidades participantes, y estará
habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto
de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la
fase de seguimiento y justificación de las ayudas.»
Cuatro.
sigue:

Se modifica el apartado 3.b) del artículo 2, que queda redactado como

«b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de
beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos,
deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario.
Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades
subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de
reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma
solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades
subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar
por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda
efectivamente recibidas.»

«h) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos
objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los
proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el
llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las
condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en el componente 4 y en las
inversiones 2 y 4, en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.»
Seis. El subapartado s) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente
modo:
«s) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su
normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:
1.º Los beneficiarios recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de
los fondos, en formato electrónico que permita realizar búsquedas para una base

cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se modifica el subapartado h) del apartado 2 del artículo 3, que queda
redactado como sigue: