III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57679
gasto correctamente ejecutado, conforme al presupuesto aprobado, la
convocatoria puede prever la petición y el porcentaje de un segundo anticipo,
constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe
solicitado, conforme al apartado siguiente.
3. La convocatoria establecerá en qué situaciones quedan obligadas las
entidades beneficiarias, individuales o en agrupación, a la constitución de una
garantía a favor de la FB por el importe del anticipo solicitado, así como el plazo
de vigencia de las mismas.»
Catorce.
Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 11:
«5. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las
medidas de control del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses en la
gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en
el “Plan de medidas antifraude” de la Fundación Biodiversidad, creado en
cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
6. En todo caso, las actuaciones que realicen en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de
los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de
intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.»
Quince. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 12:
«7. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones
reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia
de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso
de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento.»
Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14, que quedan redactados
«3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el
representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas
actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a
cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan
pronto como sea conocida la mencionada concurrencia. Asimismo, deberán
aportar declaración responsable firmada por el representante legal del
cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención. En caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, se procederá la denegación de
la subvención o la exigencia de reintegro. La Administración podrá consultar, con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, los sistemas de
información para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los
beneficiarios.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que,
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis.
como sigue:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57679
gasto correctamente ejecutado, conforme al presupuesto aprobado, la
convocatoria puede prever la petición y el porcentaje de un segundo anticipo,
constituyendo la garantía correspondiente a favor de la FB por el importe
solicitado, conforme al apartado siguiente.
3. La convocatoria establecerá en qué situaciones quedan obligadas las
entidades beneficiarias, individuales o en agrupación, a la constitución de una
garantía a favor de la FB por el importe del anticipo solicitado, así como el plazo
de vigencia de las mismas.»
Catorce.
Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 11:
«5. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las
medidas de control del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses en la
gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en
el “Plan de medidas antifraude” de la Fundación Biodiversidad, creado en
cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
6. En todo caso, las actuaciones que realicen en ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de
los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de
intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y en el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.»
Quince. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 12:
«7. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones
reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia
de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso
de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento.»
Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14, que quedan redactados
«3. Las entidades deberán aportar declaración expresa firmada por el
representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas
actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a
cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan
pronto como sea conocida la mencionada concurrencia. Asimismo, deberán
aportar declaración responsable firmada por el representante legal del
cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención. En caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, se procederá la denegación de
la subvención o la exigencia de reintegro. La Administración podrá consultar, con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, los sistemas de
información para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los
beneficiarios.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que,
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Dieciséis.
como sigue: