III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-10033)
Orden TED/408/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57680
si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Diecisiete.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como
«2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
(2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España y su anexo revisado, así como en la Decisión sobre los
Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a
cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH).»
«4. Asimismo, los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
deberá ir acompañada de una declaración responsable que garantice que se han
adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción
y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, los incumplimientos
observados. La memoria económica justificativa podrá adoptar una de las dos
modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con aportación
de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración
sea igual o superior al año y medio, una vez alcanzada la mitad del periodo de
ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas
en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el
importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho
anticipo.
11. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del
control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de
la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las
mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos
de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio
de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar
cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la
verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, la entidad concedente efectúe. La oposición a la
realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de
reintegro de la ayuda.»
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho. Se modifican el primer párrafo del apartado 4, y los apartados 10 y 11, y
se añade un nuevo apartado 12 en el artículo 20, que quedan redactados del siguiente
modo:
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57680
si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Diecisiete.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como
«2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
(2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España y su anexo revisado, así como en la Decisión sobre los
Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a
cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH).»
«4. Asimismo, los beneficiarios o agrupaciones deberán presentar una
memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
deberá ir acompañada de una declaración responsable que garantice que se han
adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción
y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, los incumplimientos
observados. La memoria económica justificativa podrá adoptar una de las dos
modalidades siguientes: Con aportación de justificantes de gasto o con aportación
de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Se realizarán liquidaciones parciales de aquellos proyectos cuya duración
sea igual o superior al año y medio, una vez alcanzada la mitad del periodo de
ejecución. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas
en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el
importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho
anticipo.
11. Lo establecido en estas bases y convocatoria se entiende sin perjuicio del
control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de
la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las
mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos
de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio
de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida,
estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar
cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la
verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, la entidad concedente efectúe. La oposición a la
realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de
reintegro de la ayuda.»
cve: BOE-A-2023-10033
Verificable en https://www.boe.es
Dieciocho. Se modifican el primer párrafo del apartado 4, y los apartados 10 y 11, y
se añade un nuevo apartado 12 en el artículo 20, que quedan redactados del siguiente
modo: